DROGUETT CON ROJAS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la alegación del recurrente relativa a que el tribunal a quo habría fallado más allá de lo pedido, al revisar el expediente administrativo y determinar que su parte no cumplió con los requisitos exigidos para acceder a la regularización prevista en el DL 2.695, cabe señalar que la causal prevista en el artículo 19 N°3 de dicha normativa, se refiere expresamente al caso en que el solicitante no cumpla con todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2° del DL 2.695, donde se consignan los presupuestos para acceder al procedimiento previsto en dicho decreto ley. 2.- Que, en consecuencia, al analizar dicha causal el juez se encuentra legitimado expresamente para ponderar en conciencia la prueba rendida en el juicio, como también la que figura en el expediente administrativo, labor que es precisamente la que efectuó el tribunal a quo, tal como consta de lo razonado en los
Fundamentos
considerandos vigésimo tercero a vigésimo noveno. 3.- Que, de este modo, en virtud de tales raciocinios, que esta Corte comparte, se concluye que la regularizante no cumple con los requisitos previstos en el artículo 2° del DL 2.695, configurándose así la causal de oposición prevista en el artículo 19 N°3, siendo del caso destacar como motivos relevantes para acoger la demanda de oposición, la incongruencia advertida por el juez a quo respecto de la superficie a regularizar, como también la circunstancia de que el predio que se intenta normalizar tiene una extensión de más de 50 hectáreas, según se indica en el informe técnico agregado en el expediente administrativo, el que a todas luces excede del concepto de pequeña propiedad raíz, en que se sustenta el procedimiento extraordinario previsto en el DL 2.695. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa ROL C-10.155-2018, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1149-2024.Civil.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la alegación del recurrente relativa a que el tribunal a quo habría fallado más allá de lo pedido, al revisar el expediente administrativo y determinar que su parte no cumplió con los requisitos exigidos para acceder a la
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