SIN INFORMACION

DEYMER ALEJANDRO GUZMÁN VILLAHERMOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 3760-2025, compareció don Igor Pérez Veloso, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, en representación de don Deymer Alejandro Guzmán Villahermosa, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, impugnando la Resolución Exenta N° 25274538, de 14 de mayo de 2025, notificada el 18 de agosto del mismo año, que dispuso su expulsión del territorio nacional. El recurrente sostiene que la medida es ilegal y arbitraria, porque no pondera su situación de vulnerabilidad como migrante forzado por la crisis social, política y económica de Venezuela. Relata que ingresó a Chile el 1 de abril de 2022 por el paso no habilitado de Colchane y que actualmente reside en Concepción con su hermano. Alega imposibilidad de acompañar certificado de antecedentes penales por falta de representación consular de su país, y señala haber recibido una oferta laboral en Chile. Refiere vulneración de los derechos del artículo 19 N°s. 1, 2 y 7 letra a) de la Constitución, solicitando se deje sin efecto la resolución de expulsión. SEGUNDO: Que evacuando informe, compareció la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones. Opuso excepción de previo y especial pronunciamiento, sosteniendo que el recurso de protección es improcedente, desde que la Ley N° 21.325, en su artículo 141, contempla un procedimiento especial de reclamación de expulsiones, con un plazo de 10 días corridos desde la notificación. Refiere que el recurrente fue notificado el 18 de agosto de 2025, con indicación del recurso judicial que podía ejercer, lo que no hizo en tiempo. En subsidio, solicitó el rechazo del recurso, señalando que el actor ingresó clandestinamente al país, lo que consta en parte denuncia N° 1554 de la PDI de 28 de agosto de 2024, infracción prevista en los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325. Agrega que se le notificó inicio de procedimiento sancionatorio con plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, lo que no hizo. Precisa que la resolución fue dictada por autoridad competente, fundada en derecho y dentro de sus atribuciones, disponiéndose además prohibición de ingreso por cinco años. TERCERO: Que, por resolución de 22 de septiembre de 2025, se recibió informe de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción, el cual da cuenta de que el recurrente ingresó clandestinamente a Chile el 15 de mayo de 2022, sin control migratorio, lo que se constató mediante parte policial de 28 de agosto de 2024. Indica que con la misma fecha se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, con plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos, los que no presentó. Señala además que el recurrente ha estado concurriendo a firma de control semestral, medida que constit

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N°s. 1, 2 y 7 letra a) y 20 de la Constitución Política de la República; y en los artículos 32, 127, 129, 132 y 137 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Deymer Alejandro Guzmán Villahermosa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Hadolff Ascencio Molina. Protección 3760-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 3760-2025, compareció don Igor Pérez Veloso, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, en representación de don Deymer Alejandro Guzmán Villahermosa, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig

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