CONSTRUCTORA TAIGA SPA./ACUICOLA LOS VOLCANES SPA (VISTA CONSECUTIVA C/ 973-25 CIVI)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que, atendido el estado procesal de la causa y lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la objeción se ha planteado en un incidente que debió ser materia de excepciones a la ejecución, se CONFIRMA la resolución apelada de diez de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno en folio N° 40 del cuaderno de objeción de documentos. Comuníquese. N°Civil-917-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo únicamente presente que, atendido el estado procesal de la causa y lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la objeción se ha planteado en un incidente que debió ser materia de excepciones a la ejecución, se CONFIRMA la resolución apelada de diez de julio de dos mil veinticinco, dic
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