SOCIEDAD CONSTRUCTORA HABINOR LTDA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, el abogado señor Juan Paulo Ovalle Cerpa, actuando en calidad de mandatario judicial de la Sociedad Constructora Habinor Limitada, en los autos ROL C-2221-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre Juicio Ordinario de Cumplimiento de Contrato con Indemnización de Perjuicios, caratulados “Sociedad Constructora Habinor Limitada con Junji”, Rol Corte C-1100-2025, Deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 13 de diciembre del año 2023, la que en parte resolutiva declara: “I.- Que se rechazan las tachas formuladas por la parte demandante respecto de los testigos doña Juana Mariel Molina Guerrero, don Guido Andrés Silva Muñoz y Carolina Andrea Ibarra Figueroa, cuya acta de prueba testimonial consta a folio 61 del cuaderno principal y II.- Que se rechaza íntegramente la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios deducida por el abogado don Juan Paulo Ovalle Cerpa, en representación de Sociedad Constructora HABINOR Limitada, en contra de Junta Nacional de Jardines Infantiles". En la audiencia del día 21 de agosto recién pasado, se procedió a la vista del recurso, alegando por el mismo el abogado señor Claudio Carrasco Aracena, y en contra de éste la abogada señora Josefa Craig Novoa, quedando la causa en estudio. SEGUNDO: Que, el recurrente funda su pretensión correctiva y de enmienda, refiriéndose a priori a los antecedentes fácticos del caso, que en sus aspectos generales y relevantes a lo que nos ocupa, dan cuenta de que con fecha 03 de septiembre de 2014, por Resolución Nº157, que fuera modificada por la Resolución Nº151 de 13 de agosto de 2015, se aprobaron las bases tipo, anexo complementario, anexos de licitación, bases técnicas y contrato tipo para la “contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras para la construcción de Jardines Infantiles”. Luego, por Resolución Nº322 d
Fundamentos
motivos 11º, 13º, 15º, 16º, 18º, 19º, 20º, 22º y 23º del
Fallo
fallo impugnado. En este mismo orden de ideas, se refiere luego a los argumentos de su presentación, en primer lugar, aborda cuestiones de orden general, acotando que en materia administrativa no existen jueces especializados, y que, teniendo presente el principio de tutela judicial efectiva, yerra la sentenciadora en su fallo al señalar que no puede revisar temas administrativos que ya están ejecutoriados (como las multas) porque dichas materias siempre pueden ser revisadas judicialmente y es obligación del sentenciador avocarse a ellas y dictar sentencia, cuestión que en este caso ha faltado. Posteriormente, se refiere al cobro de gastos generales, pormenorizando que, si bien no hay una carta firmada de la entrega de los documentos, sí existen solicitudes del ITO a través de correo electrónico adjunto de fecha 2 de marzo 2020 en que solicita “(…) en relación a la documentación ingresada en la cual acredita los gastos en el tiempo de paralización. Lo cual me están solicitando la copia del contrato de la empresa “cobra servicios integrales de seguridad”, “Es claro que el ITO pide complementar la documentación que se encontraba en su poder. Con fecha 2 de marzo se adjuntan en correo electrónico cotizaciones y órdenes de compra con la que se trabajó con empresa cobra”. Respecto a la resolución fundada en conformidad al OF: 015/064, nunca se concretó producto que la Junji a través de Oficio circular N°015/0108 rectifica oficio circular N°015/064 con relación al pago de gastos
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, el abogado señor Juan Paulo Ovalle Cerpa, actuando en calidad de mandatario judicial de la Sociedad Constructora Habinor Limitada, en los autos ROL C-2221-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre Juicio Ordinario de Cumplimie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica