YÁÑEZ/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4730-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la restitución de lo descontado por aporte del seguro de cesantía, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando conjuntamente las causales del artículo 477 -por infracción de ley- y 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, hizo valer conjuntamente la causal del artículo 477, también por infracción de ley. Pide, anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme a derecho, que, en definitiva, rechace en todas sus partes la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 454 N°1, 161 y 162 del mismo cuerpo legal. Señala en primer lugar que, si bien la infracción aludida tiñe todo el razonamiento que llevó a la sentenciadora a acoger la demanda por despido injustificado, ésta se revela especialmente en el considerando séptimo de dicha decisión, que permite apreciar que luego de analizar el contenido de la carta de despido el tribunal intenta socavar lo propuesto por su parte, por medio de un razonamiento erróneo, puesto que menciona que la carta es genérica y vaga, y que a la vez, Adecco ha querido incorporar nuevos hechos por medio de la contestación y prueba, en atención a que en la carta no se hace referencia a la redistribución del cargo de la actora, lo que no es verdadero, según se aprecia de la misma carta, en la que se señala: “Como consecuencia de las situaciones anteriormente expuestas, es que se hace necesario para la empresa reestructurar las funciones por usted ejercidas, dado que sus servicios no serán necesarios como consecuencia del proceso de adecuación de la sucursal en la cual usted se desempeña.”. Alega que dicho razonamiento es contradictorio y totalmente contrario al verdadero contenido de la carta, que expuso detalladamente los hechos que dieron origen y contexto a dicha necesidad, incluyendo cifras y datos objetivos que explicaban que esta obedecía a una disminución en las ventas que implicó una reestructuración a nivel transversal que afectó diferentes departamentos y resultó en la desvinculación de aproximadamente 70 trabajadores, entre ellos la actora, a quien no fue posible reubicar. Afirma que la errónea interpretación del tribunal de los preceptos invocados lo llevó a imponer requisitos de procedencia y un estándar probatorio no contemplados por el legislador e imposible de satisfacer, haciendo en la práctica inaplicable la causal de necesidades de la empresa. Argumenta que, por lo expresado, y aun cuando su parte cumplió con todas sus cargas procesales, no fue posible satisfacer el exigente estándar establecido por la jueza, quien, a su juicio, pareciera haber buscado motivos para acoger la demanda en lugar de fallar conforme a derecho y al mérito de los antecedentes, omitiendo o interpretando erróneamente la prueba presentada. A modo de ejemplo, expone que varios antecedentes aportados para acreditar la situación financiera de la empresa fueron desestimados por no haber sido expuestos en la carta misma, como ocurrió con la documentación referente al aviso de despido de más de 50 trabajadores y el formulario F22, junto con el organigrama que demostraba la restructuración del puesto de la demandante. Adicionalmente, la sentenciadora no consideró documentación que explicaba la crítica situación de la empresa, como aquellos referentes a la dotación de la empresa. Concluye que esta errónea interpretación y aplicac
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando conjuntamente las causales del artículo 477 -por infracción de ley- y 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, hizo valer conjuntamente la causal del artículo 477, también por infracción de ley. Pide, anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme a derecho, que, en definitiva, rechace en todas sus partes la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 454 N°1, 161 y 162 del mismo cuerpo legal. Señala en primer lugar que, si bien la infracción aludida tiñe todo el razonamiento que llevó a la sentenciadora a acoger la demanda por despido injustificado, ésta se revela especialmente en el considerando séptimo de dicha decisión, que permite apreciar que luego de analizar el contenido de la carta de despido el tribunal intenta socavar lo propuesto por su parte, por medio de un razonamiento erróneo, puesto que menciona que la carta es genérica y vaga, y que a la vez, Adecco ha querido incorporar nuevos hechos por medio de la contestación y prueba, en atención a que en la carta no se hace referencia a la redistribución del cargo de la actora, lo que no es verdadero, según se aprecia de la misma
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4730-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la restituci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica