GISELA MADGE GARCÉS OSSES /SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA SANTISIMA CONCEPCION
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Pablo Andrés Cuevas Rojas, abogado, en favor de Gisela Madge Garcés Osses, empleada, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, representada por Javier Martínez Ortiz. Explica que el 11 de marzo de 2024, el entonces presidente del sindicato, Cristian Oliva San Martín, presentó su renuncia, generando una vacante en el directorio, por lo que el 20 de marzo de 2025, se inició un proceso de elecciones complementarias, conforme al artículo 18 del estatuto sindical, proceso que fue declarado desierto el 11 de abril de 2025, por no haberse presentado el mínimo de dos postulantes. Reclama que el inciso décimo del citado artículo 18, establece expresamente que si una elección se declara desierta por falta de postulantes, será electo como reemplazante el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección inicial de la mesa directiva; y que no obstante lo dispuesto en la disposición estatutaria, tres de los cuatro miembros activos del directorio, decidieron, de forma unilateral, en abril de 2025, nombrar a Felipe Silva Manríquez, quien había obtenido menos votos que la recurrente, infringiendo directamente el estatuto. Explica que acudió a la Inspección del Trabajo de Talcahuano presentando un reclamo y que el 28 de abril de 2025, la directiva fue informada que debía respetarse el estatuto y designarse como reemplazante a quien correspondía, por lo que la directiva tenía que revertir el nombramiento de Felipe Silva Manríquez; que, sin embargo, luego de revertir la designación, la directiva no nombró a la señora Garcés, lo cual consta en el acta N°10, de 13 de mayo de 2025, en la cual tres de los cuatro dirigentes declararon su negativa a respetar el estatuto sindical vigente y decidieron seguir trabajando con sólo cuatro integrantes actuales, asumiendo que no debían llenar la vacante existente, a pesar de que el director Ánge
Fundamentos
considerando que Gisela Garcés debía asumir de acuerdo con los estatutos. Estima que la recurrente, al haber obtenido la mayoría relativa siguiente en la elección anterior, y al no estar ya en el sindicato ni en la empresa quienes le precedían en votos, debió ser designada automáticamente como reemplazante; no obstante, reclama que la directiva no le ha notificado formalmente ninguna de las decisiones, vulnerando su derecho a ser oída y a participar activamente, a pesar de que mantiene sus cuotas al día y cumple todos los requisitos estatutarios, añadiendo que tomó conocimiento de estos hechos a través de una llamada telefónica de una colega el 6 de julio, para luego contactarse con la dirigencia, que no le informó nada. Expone que los derechos de la señora Garcés han sido vulnerados sistemáticamente al impedírsele ejercer el cargo de directora que le corresponde por derecho, configurando un acto arbitrario e ilegal que afecta la legitimidad de la organización sindical, destacando que el artículo 18° del estatuto regula los reemplazos en caso de vacancia de manera clara, y cualquier otra interpretación contradice lo expresamente regulado, por lo que la negativa de la directiva a aplicar este artículo vulnera el derecho a representación democrática y transgrede el orden legal y estatutario. Estima que el acto de la directiva es ilegal por la infracción directa del artículo 18° del estatuto, al intentar designar a Felipe Silva sin respaldo estatutario y, posteriormente, al decidir, en el acta N°10, funcionar con solo cuatro dirigentes, asumiendo que no deben llenar la vacante, y, asimismo, el acto es arbitrario por la ausencia total de un procedimiento regulado y de comunicación formal a la afectada sobre su exclusión y la fundamentación de las decisiones, vulnerando su derecho a la información. Concluye solicitando tener por interpuesto el recurso de protección a favor de Gisela Madge Garcés Osses por vulneración de las garantías del artículo 19 N° 2, N° 15 y N° 19 de la Constitución y que se ordene como medida concreta que se proceda a incorporar inmediatamente a la señora Gisela Garcés como miembro del directorio sindical, con todos sus derechos y obligaciones. Informó Zoraida Carrasco Mendoza, Inspectora Comunal del Trabajo de Talcahuano, quien acompaña un ordinario de 14 de agosto de 2025, mediante el cual informa que el 21 de diciembre de 2023, se realizó la renovación del directorio recurrido. Agrega que con fecha 26 de marzo de 2024 el ex dirigente Cristian Oliva San Martín presenta su renuncia al cargo y luego, con fecha 4 de mayo de 2025, la organización sindical ingresa por oficina de partes la reestructuración de la directiva, adjuntando acta de reunión, señalando que respecto de la elección complementaria del 20 de marzo de 2025, a la cual se hace mención en el acta de reunión de directiva señalada, no existen antecedentes en la Inspección Comunal del Trabajo respecto a su realización ni se requirió la participación de esta oficina
Fallo
se declara desierta por falta de postulantes, será electo como reemplazante el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección inicial de la mesa directiva; y que no obstante lo dispuesto en la disposición estatutaria, tres de los cuatro miembros activos del directorio, decidieron, de forma unilateral, en abril de 2025, nombrar a Felipe Silva Manríquez, quien había obtenido menos votos que la recurrente, infringiendo directamente el estatuto. Explica que acudió a la Inspección del Trabajo de Talcahuano presentando un reclamo y que el 28 de abril de 2025, la directiva fue informada que debía respetarse el estatuto y designarse como reemplazante a quien correspondía, por lo que la directiva tenía que revertir el nombramiento de Felipe Silva Manríquez; que, sin embargo, luego de revertir la designación, la directiva no nombró a la señora Garcés, lo cual consta en el acta N°10, de 13 de mayo de 2025, en la cual tres de los cuatro dirigentes declararon su negativa a respetar el estatuto sindical vigente y decidieron seguir trabajando con sólo cuatro integrantes actuales, asumiendo que no debían llenar la vacante existente, a pesar de que el director Ángelo Jara Carvajal manifestó su desacuerdo, considerando que Gisela Garcés debía asumir de acuerdo con los estatutos. Estima que la recurrente, al haber obtenido la mayoría relativa siguiente en la elección anterior, y al no estar ya en el sindicato ni en la empresa quienes le precedían en votos, debió ser desi
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Concepción, martes treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Pablo Andrés Cuevas Rojas, abogado, en favor de Gisela Madge Garcés Osses, empleada, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, representada por Javier Martínez Ortiz. Explica que el 11 de marzo de 20
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