JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

PEDRO PABLO BURGOS SEGURA CON ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol N° J-71-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulada “Pedro Pablo Burgos Segura con Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada”, correspondiente al Rol Laboral N° 318-2025 de esta Corte de Apelaciones, comparece don Sergio Fuica Gutiérrez, abogado, en representación de la parte demandada, deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil veinticinco, solicitando se revoque dicha resolución en cuanto acoge parcialmente la excepción de pago y concede al trabajador el incremento legal previsto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, y en su lugar se declare que se acoge íntegramente la excepción de pago opuesta, sin condena en costas. 2.- Que el recurrente funda su apelación, en síntesis, en que su representada puso oportunamente a disposición del ejecutante los montos de dinero correspondientes al finiquito, en la Notaría Cantuarias de Los Ángeles, conforme a lo señalado en la carta de despido de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, cumpliendo así con las exigencias legales del artículo 169 del Código del Trabajo. 3.- Que consta en autos que el ejecutante no concurrió a suscribir el finiquito en la notaría indicada, y que en el comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo, el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, el trabajador rechazó expresamente el monto ofrecido por la empleadora, dejando constancia el acta, que no es aceptado por la parte reclamante. 4.- Que en virtud de lo anterior, atendida la naturaleza del título ejecutivo que se ha esgrimido, cabe consignar que no se ha configurado acuerdo alguno en sede administrativa que permita dotar de mérito ejecutivo al acta de comparendo, ni puede imputarse a la ejecutada retardo en el pago de las respectivas sumas de dinero, toda vez que fue el propio ejecutante quien rechazó la oferta irrevocable de pago contenida en la carta de de

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 473 del Código del Trabajo, 464 N° 4 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, y en su lugar

Fallo

se declara que: I.- Se acoge íntegramente la excepción de pago opuesta por la parte demandada ejecutada Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada. II.- Se rechaza en todas sus partes la demanda ejecutiva interpuesta por don Pedro Pablo Burgos Segura. III.- Que, como consecuencia de lo anterior, no procede incremento legal previsto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. No se condena en costas, por haber litigado las partes con motivo plausible. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en razón de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el Abogado Integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N° Laboral - Cobranza-318-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol N° J-71-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulada “Pedro Pablo Burgos Segura con Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada”, correspondiente al Rol Laboral N° 318-2025 de esta Corte de Apelaciones, comparece don Sergio Fuica Gutiérrez, abogado, en repre

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