SIN INFORMACION

CARRASCO HERNÁNDEZ JUAN AUGUSTO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Patricio Rojas Ramos, abogado, en favor de don JUAN AUGUSTO CARRASCO HERNÁNDEZ, funcionario público, cédula de identidad N° 16.838.732-6, domiciliado en calle Uruguay N°1361, comuna de Temuco, deduciendo recurso de amparo preventivo en contra la Policía de Investigaciones de Chile. Funda su recurso en que su representado es funcionario de la Policía de Investigaciones, sin perjuicio de que actualmente se encuentra con un permiso sin goce de sueldo para poder entregar cuidados a su hija. Este antecedente es relevante, en cuanto a que los hechos que serán relatados a continuación, fueron realizados precisamente por funcionarios de dicha institución, quienes tienen acceso a toda la información de mi representado. Indica que, el día 29 de agosto del año 2025, asistieron al domicilio del padre de su representado, don Juan Augusto Carrasco Melo, cédula de identidad N°8.671.884-7, ubicado en calle Uruguay 1371, comuna de Temuco, en un vehículo marca Hyundai, color blanco, dos hombres, el primero de ellos vestía un gorro negro, jeans y abrigo azul, de contextura mediana y de aproximadamente 1.70 metros de altura, el segundo de los sujetos vestía pantalón negro, casaca café, delgado y de aproximadamente 1,75 metros de altura, quienes comenzaron, sin previo aviso ni autorización, a tomar fotografías y videos de diferentes zonas del domicilio, acercándose, posteriormente, al cerco del inmueble para tocar el portón. Ante el llamado, salió don Marcelo Figueroa, maestro carpintero que se encontraba realizando una reparación en el domicilio del padre de su representado, quien les consultó el motivo para estar fotografiando el inmueble y si necesitan algo, por lo que uno de estos sujetos se identificó como funcionario de la PDI, mostrándole una carpeta que en su interior contenía una fotografía de Bárbara González García, cédula de identidad N°18.435.019-K y de Diego Carrasco Hernández, cédula de identidad N°22.011.317-5, consultándole si él los conocía y, ad

Fundamentos

considerando que al menos en 4 oportunidades y a terceros han dado a entender que mi representado se encuentra involucrado en hechos ilícitos y que estaría siendo buscado por la Policía de Investigaciones. Expresa que, es necesario considerar que la institución cuenta con todos los antecedentes para contactar a su representado, incluso, su hermana Bárbara Carrasco Hernández, es funcionaria activa de la PDI en Temuco, quien fácilmente, si le desean ubicar, notificar o citar, podría tomar contacto en minutos con él. Manifiesta que, resulta evidente la vulneración de los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual de don JUAN CARRASCO HERNÁNDEZ, pues sin fundamento más que el ser funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, los policías han ido a domicilios particulares y laborales de distintas personas, sin sustento legal alguno para hacerlo, simplemente aprovechando sus facultades como funcionarios policiales y han interrogado a familiares y terceros, dando a entender que mi representado habría cometido ilícitos y estaría siendo buscado o tendrían orden para detenerlo. Conforme a ello, solicita adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurar su debida protección, y asegurar la libertad personal y seguridad individual, con costas. A folio 4, comparece don Omar Castro Torres, abogado, en representación convencional de don Eduardo Cerna Lozano, Director General de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, quien evacúa informe. Expone en síntesis que, respecto al amparado don Juan Augusto Carrasco Hernández se encuentra siendo investigado en causa penal vigente, causa RUC 2501218261-1 de la Fiscalía Local de Temuco. Indica que, dicha causa se encuentra bajo secreto en razón del artículo 182 del Código Procesal Penal, esto es: “El fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación.” Expresa que, en razón de lo anterior, y en virtud de lo señalado en los artículos 180 y 181 del Código Procesal Penal, no corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile pronunciarse respecto a las diligencias realizadas en el marco de una investigación penal vigente que se encuentra bajo reserva. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la pres

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7° y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Patricio Rojas Ramos, abogado, en favor de JUAN AUGUSTO CARRASCO HERNÁNDEZ, en contra de la Policía de Investigaciones, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-368-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Patricio Rojas Ramos, abogado, en favor de don JUAN AUGUSTO CARRASCO HERNÁNDEZ, funcionario público, cédula de identidad N° 16.838.732-6, domiciliado en calle Uruguay N°1361, comuna de Temuco, deduciendo recurso de amparo preventivo en contra la Policía de Investigaciones de Chile. Funda su recurso en que

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