HERNÁNDEZ/INTEGRAMEDICA S.A.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3310-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de los 8 actores y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, junto con los montos allí señalados por concepto de descanso reparatorio por trabajo en pandemia covid-19, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por errónea interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728. En relación con el motivo principal, pide que se anule la sentencia recurrida en la parte que condena parcialmente a la empresa, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda intentada en autos. Respecto del motivo subsidiario, solicita se deje sin efecto la parte del fallo en que se condena a esa parte a la devolución del descuento realizado en relación con el aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. Al respecto, alega que el juez de primera instancia transgredió los principios de la lógica al analizar la prueba aportada en juicio, como puede apreciarse en los considerandos octavo y noveno de la sentencia recurrida. Reclama que la fundamentación allí contenida para considerar como injustificado el despido de los demandantes no solo resulta exiguo, sino que ignora absolutamente que esa parte aportó antecedentes claros respecto de las razones que hicieron necesaria la desvinculación de los actores, principalmente a través de las cartas de despido acompañadas al proceso, cuyo contenido factico es claro, pues cada una de esas misivas se basta a sí misma. Agrega que esa parte acompañó pruebas acerca de cómo las circunstancias de la empresa hicieron necesaria una reestructuración masiva, lo que implicó no solo el despido de los demandantes, si no que la de al menos cientos de trabajadores durante los años 2021 a 2023, tal como se acreditó a través de los listados de desvinculaciones, los oficios enviados por la Dirección del Trabajo, el organigrama de la empresa -dando cuenta de los cambios a nivel direccional- e incluso con la declaración de las tres testigos presentadas, que dieron fe de lo señalado en las cartas. Observa que el sentenciador hizo presente que la prueba testimonial de esa parte era insuficiente pues los testigos carecían de imparcialidad al ser trabajadores de la empresa, apreciación que refuta señalando que quienes están más capacitados para hablar de la realidad de la empresa, son justamente los trabajadores de ésta, quienes son imparciales. Acusa infracción del principio de razón suficiente, dado que el razonamiento del juez implica derechamente ignorar toda la prueba del juicio, aparece en forma genérica y desconectada de la prueba, e incluso de la carta de despido. Denuncia finalmente que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por errónea interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728. En relación con el motivo principal, pide que se anule la sentencia recurrida en la parte que condena parcialmente a la empresa, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda intentada en autos. Respecto del motivo subsidiario, solicita se deje sin efecto la parte del fallo en que se condena a esa parte a la devolución del descuento realizado en relación con el aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. Al respecto, alega que el juez de primera instancia transgredió los principios de la lógica al analizar la prueba aportada en juicio, como puede apreciarse en los considerandos octavo y noveno de la sentencia recurrida. Reclam
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Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3310-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de los 8 actores y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y a la devoluc
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