INOSTROZA/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Pedro Céspedes Cortés, en representación de Tamara Inostroza Cancino, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por haber dictado y mantenido dos sumarios administrativos por un período superior a cuatro años sin resolución definitiva, así como por haber rechazado el recurso de nulidad y la solicitud de decaimiento administrativo mediante resolución N°11.318, de 23 de junio de 2025. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que transgrede los plazos establecidos en la normativa administrativa y principios fundamentales del debido proceso, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de trabajo y seguridad jurídica, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita que sean dejados sin efecto ambos sumarios administrativos y se condene en costas a la recurrida. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que se desempeña como funcionaria del Hospital Regional de Antofagasta, en el servicio clínico de pediatría, desde el año 2010, siendo médico especialista en pediatría con subespecialidad en hematología oncología pediátrica, habiendo participado durante largo tiempo en el programa nacional del cáncer infantil. Señala que ha sido objeto de dos sumarios administrativos. El primero, iniciado mediante resolución 7901/2021, de 20 de mayo de 2021, por un supuesto acto de acoso laboral denunciado por Evelyn Véliz Julio, designándose como fiscal instructor a Ricardo Valenzuela Ramos. Posteriormente, el 20 de agosto de 2021, el fiscal instructor suscribió resolución de cierre de proceso disponiendo el sobreseimiento, al no determinarse la intencionalidad de los hechos denunciados ni faltas a la responsabilidad administrativa por parte de la recurrente. No obstante, mediante Resolución Exenta N°182, de abril de 2022, el director del Hospital puso término a la designación del fiscal y designó un nuevo fiscal, Víctor Olivares Cerda, para reinvestigar los mismos hechos, encontrándose dicho sumario actualmente paralizado desde el 17 de octubre de 2024. El segundo sumario administrativo se inició mediante Resolución Exenta N°17.488, de 15 de noviembre de 2022, por una denuncia de supuesto maltrato y acoso laboral presentada por la doctora Henriette Bolívar Romero, designándose como investigador a Erick Pavlov Peric, quien debía investigar en un plazo de 5 días hábiles. Dicho procedimiento permaneció paralizado desde marzo de 2023 hasta abril de 2025, cuando se solicitó dar término al proceso disciplinario al fiscal. El 22 de mayo de 2025, el fiscal determinó formular cargos contra la recurrente, imputándole haber levantado la voz a la doctora Henriette Bolívar el 7 de septiembre de 2022. Ante esta formulación de cargos, la recurrente interpuso nulidad administrativa alegando vulneración al principio de imparcialidad y otras ilegalidades, así como solicitó la declaración del decaimiento del procedimiento administrativo, peticiones que fueron rechazadas mediante resolución N°11.318, de 23 de junio de 2025, notificada por correo electrónico el 30 de julio de 2025. Invoca la transgresión al principio de juridicidad o legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, sosteniendo que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Asimismo, alega vulneración del debido proceso administrativo, por cuanto los requisitos mínimos para un procedimiento racional y justo incluyen la necesidad de resolución oportuna y el respeto a los principios de contradictoriedad e imparcialidad. Respecto del decaimiento del acto administrativo, invoca la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que cuando un organismo administrativo demora la resolución de un procedimiento sancionador más
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pedro Céspedes Cortés, abogado, en representación de Tamara Inostroza Cancino, y en contra del Hospital Regional de Antofagasta, debiendo el recurrido dictar los respectivos actos terminales en el sumario administrativo Resolución N°7901/2021, iniciado el 20 de mayo de 2021, y en el sumario administrativo Resolución N°17.488, iniciado el 15 de noviembre de 2022, dentro del plazo de 30 (treinta) días, debiendo informar su cumplimiento a esta Corte. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento formulada en el sumario administrativo Resolución N°7901/2021, y que fuere referida por el fiscal Ricardo Valenzuela. Regístrese y comuníquese. Rol 1464-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pedro Céspedes Cortés, en representación de Tamara Inostroza Cancino, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por haber dictado y mantenido dos sumarios administrativos por un período superior a cuatro años sin resolución definitiva, así como por haber rechazado el recurso de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica