GERARDO RAMÍREZ AGUIRRE Y OTROS/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de septiembre del presente año, a folio 1, comparecen los abogados Luis Valdenegro Ortiz y Silvana Flores Ojeda, domiciliados en calle El Teniente N° 290, comuna de Rancagua, en representación de Gerardo Isaías Ramírez Aguirre, Reinaldo Sebastián Palma Pérez y Thomas Andrés Cabezas Araya, imputados en la causa RIT 10777-2025, RUC 2501223658-4, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, quienes se encuentran privados de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva e interponen acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 2 de septiembre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Joaquín Nilo Valdevenito y la abogada integrante Claudia Álvarez Sepúlveda, por haber revocado la decisión del Juzgado de Garantía que dejaba sin medidas cautelares a los imputados, disponiendo en su lugar la prisión preventiva, sin cumplir con los requisitos legales de fundamentación y proporcionalidad. La defensa argumenta que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, al no contener una fundamentación suficiente ni razonada, infringiendo los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal, así como las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Entre los antecedentes de hecho, se indica que el 31 de agosto de 2025 se amplió la detención por 24 horas conforme al artículo 132 del Código Procesal Penal, con el fin de practicar pericias de residuos nitrados en manos y ropas de los imputados, diligencia que no se realizó oportunamente. Posteriormente, el 1 de septiembre, la Fiscalía formalizó a seis imputados por los delitos de amenazas simples (art. 296 del Código Penal) y disparos injustificados (art. 14 letra d) de la Ley de Control de Armas), basando la imputación únicamente en la declaración de las víctimas, quie
Fundamentos
considerando además que se encuentran pendientes de remisión y análisis el informe balístico a los casquillos y a las armas, así como la pericia química de residuos realizadas a los imputados, antecedentes todos que resultan, en esta etapa primigenia de la investigación, suficientes para dar por establecidas las exigencia de las letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal.”, es decir, expresarían los fundamentos de su decisión, haciéndose cargo precisamente del punto que el recurrente objeta, esto es, la impugnación sobre el que supuestamente este tribunal ad-quem nada habría dicho sobre la participación que se cuestiona de los amparados, con lo que, la resolución impugnada lejos está de configurar una decisión arbitraria o ilegal, pues sus basamentos están más allá que la parte legítimamente no esté de acuerdo con ellos. Expresan que, también la resolución de esa Corte cuestionada mediante la acción de amparo se hace cargo de que se encontraba pendiente de remisión de resultado el peritaje del Laboratorio de Criminalística, pero razona superponiendo el valor del testimonio de las víctimas, asumiendo, además, que se encuentran en una fase primigenia de la indagación, ponderando la concordancia entre lo declarado por las afectadas y lo descrito por el Labocar, unido por cierto a que no se dio cuenta de antecedente alguno por parte de la Defensa que permitiera desvirtuar la atribución responsabilidad en cuanto a intervención criminal que restarle valor a lo que permitió afirmar -al menos en esa sede-el presupuesto material de la ilicitud en la parte cuestionada por el recurrente, a más de considerarse la gravedad de la pena asignada al delito previsto en el artículo 14 letra d) de la Ley de Control de Armas y por ello se concluyó que la forma de asegurar los fines del procedimiento en el caso de los imputados Ramírez Aguirre, Palma Pérez, Barnechea Navarro y Cabezas Araya no era otra que la medida cautelar de prisión preventiva por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Tercero: Que esta Corte entra al conocimiento del presente arbitrio, en cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema mediante la resolución que lo declaró admisible. Cuarto: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en el caso particular se sindica como ilegal y arbitraria la resolución judicial dictada el 2 de septiembre de 2025 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa Rol N°978-2025 penal, que revocó la resolución apelada de 1 del mismo mes y año, en la causa R.I.T. 10.777-2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua y, en su lugar, decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los amparados, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Sexto: Que, la resolución judicial cuestionada, fue dictada por la
Fallo
fallo Rol N° 966-2022 de la Corte Suprema. Finalmente, los abogados solicitan que se declare ilegal y arbitraria la resolución de la Corte de Rancagua, se deje sin efecto la prisión preventiva impuesta a Gerardo Isaías Ramírez Aguirre, Reinaldo Sebastián Palma Pérez y Thomas Andrés Cabezas Araya, y se ordene su inmediata libertad, rechazando medidas cautelares, como dispuso el Tribunal de instancia. Segundo: Que, el 27 de septiembre del año en curso, a folio 14, Ricardo Pairicán García, Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua; Joaquín Nilo Valdebenito, Fiscal Judicial; y Claudia Álvarez Sepúlveda, abogado integrante de la misma Corte, informan, indicando que, se dedujo recurso de amparo en favor de Gerardo Isaías Ramírez Aguirre, Reinaldo Sebastián Palma Pérez y Thomas Andrés Cabezas Araya, y en contra de los informantes, por haber dictado la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil veinticinco, en causa Rol Corte de Rancagua 978-2025-Penal, que resolvió revocar la resolución de fecha uno de septiembre del año en curso- en la causa RIT 10777-2025- dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que decidió “…rechazar la solicitud de prisión preventiva solicitada por no haberse acreditado por parte del Ministerio Público la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal”. Refieren que, esa Corte en la causa Rol N° 978- 2025-Penal, expresa: “… existiendo en este estadio procesal antecedentes que vinculan a los imputados con los hechos denunciados,
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Talca, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de septiembre del presente año, a folio 1, comparecen los abogados Luis Valdenegro Ortiz y Silvana Flores Ojeda, domiciliados en calle El Teniente N° 290, comuna de Rancagua, en representación de Gerardo Isaías Ramírez Aguirre, Reinaldo Sebastián Palma Pérez y Thomas Andrés Cabezas Araya, imputados
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