SEPÚLVEDA/CONSTRUMART S.A.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de base, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo que se eliminan, así como su sección resolutiva. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, habiéndose acreditado la concurrencia de los hechos consignados en la carta de despido, sin lugar a duda ellos tienen la entidad necesaria para configurar la causal de término descrita en el artículo 160 número 7° del Código del Trabajo, por cuanto implican una conducta que no es aceptable de parte del trabajador que provoca un quiebre en la relación contractual, que no -en esas condiciones- no es factible mantener. SEGUNDO: Que, en efecto, dentro de las atribuciones que se le reconocen a la empleadora se encuentra la dirección y control de la empresa, que le permite instruir a sus trabajadores en el desempeño de sus labores, siempre -obviamente- que las funciones encomendadas se encuadren dentro de aquellas para las cuales fue contratado y que no se menoscabe y/o vulnere algunos de sus derechos o se traduzca en un acto de discriminación y/o represalia. Por lo mismo, si frente al ejercicio de esas facultades, el trabajador reacciona de manera desproporcionada, sin obedecer, a pesar de no existir motivo justificado para ello y si además empuja a su jefe directo, no es factible que se le exija al empleador el mantenimiento del vínculo laboral, por cuanto se está en presencia de un funcionario que no reconoce la subordinación y dependencia que integra de forma esencial esta especie de contrato. TERCERO: Que, de otra parte, el tiempo que llevaba laborando, así como la ausencia de amonestaciones pretéritas, no es óbice para estimar debida la causal invocada, por cuanto si bien en algunas ocasiones tales factores han sido considerados para ponderar la gravedad, ello no exime que, en primer lugar, deba analizar la conducta descrita en la misiva de finalización y, en consecuencia, la entidad de la misma. Por lo demás, el exigir la imprescindible concurrencia de factores como el tiempo laborado o su conducta anterior para aplicar el motivo de término contenido en el artículo 160 número 7° implicaría, en definitiva, la incorporación de requisitos no contemplados expresamente en la disposición en cita. CUARTO: Que, en ese escenario el despido aparece como debido y, en consecuencia, la demanda deberá ser desestimada, conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456 y 459, todos del Código del Trabajo, se declara: 1°) Que, se RECHAZA, EN TODAS SUS PARTES, la demanda deducida por don Luis Alberto Sepúlveda Sandoval en contra de la Construmart S.A., representada por don Pedro Manuel Colombo y don Rodrigo Francisco Gamero Cussianovich, por haber incurrido en la causal de término contemplada en el artículo 160 número 7° del Código del Trabajo. 2°) Que, estimando que la demandante tuvo motivo plausible para litigar, no habrá condena en costas. Acordada con el voto en contra de la Ministra Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por acoger la demanda, en todas sus partes, atendido a los propios fundamentos del fallo anulado. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante, señor Leonardo Mazzei Parodi. Rol N° 520-2024/Laboral Cobranza. Se deja constancia que, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Talca, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: Se reproduce la sentencia de base, con excepción de sus fundamentos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo que se eliminan, así como su sección resolutiva. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Q
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