SEPÚLVEDA/CONSTRUMART S.A.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos consignados en la carta de despido. A continuación, se aboca a explicar de qué manera se configura el motivo de invalidez, reproduciendo lo señalado por el juez laboral en el
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la parte demandada, CONSTRUMART S.A., interponiendo recurso nulidad en contra de la sentencia de fecha 2 de agosto del año 2024, pronunciada por el juez del trabajo, don Carlos Gajardo Ortíz, que en causa RIT O-57-2024, acogió la demanda por despido indebido, condenando a su representada al pago de las prestaciones que se contienen en la sección resolutiva de la misma decisión, sin costas por estimar que hubo motivos plausibles para defenderse. Funda su arbitrio de invalidez en dos causales, que interpone una en subsidio de la otra. La primera, sustentada en lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, la segunda, en el artículo 477 del mismo compendio de normas en relación con lo prescrito en los artículos 162 y 454, número 1°, primer inciso, todos del texto ya aludido. Al tratar la causal principal, y luego de referirse a los alcances de ella, señala las conclusiones fácticas a las cuales llegó el tribunal de base; reproduciendo, en parte, el considerando décimo tercero de la sentencia impugnada, en donde se expresa que se dio por establecidos los hechos consignados en la carta de despido. A continuación, se aboca a explicar de qué manera se configura el motivo de invalidez, reproduciendo lo señalado por el juez laboral en el considerando séptimo, numeral 5°, volviendo a transcribir otra sección del ya aludido considerando décimo tercero. Luego, consigna lo establecido en el considerando séptimo, pero ahora en el número 6° y, en seguida, destaca lo declarado en su motivación decimocuarta, relacionándolo, a su vez, con el número 7° del aludido considerando homónimo. Denuncia que, a pesar de los hechos que se dieron por establecidos, en el raciocinio décimo sexto
Fallo
se decide que las conductas en que incurrió el trabajador no tenían la entidad suficiente para configurar la causal de término invocada, a consecuencia del tiempo que llevaba trabajando la empresa y la ausencia de amonestaciones pretéritas. En seguida, se refiere a la causal secundaria que, en síntesis, la circunscribe en que, atendido lo declarado por el jurisdicente de la instancia, se estaría imponiendo exigencias que no se contemplan en el artículo 162 del código del ramo, respecto del contenido de la misiva de finalización, como ser el historial del empleado, lo que -a su vez- redunda en una vulneración a la regla del artículo 454 número 1°, inciso 1°, de la codificación laboral, por cuanto se exige la acreditación de los hechos informados a quien se despedide, con la finalidad que éste pueda tener conocimiento de las razones para la finalización de sus servicios. Respecto de ambas causales se explaya sobre la influencia sustancial que ha tenido en la decisión de condena; solicitando, finalmente, que -acogiéndose el recurso- se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda incoada. SEGUNDO: Que, como se señaló en el basamento que precede, el recurrente ha edificado su reproche de ineficacia en dos motivos o, si se quiere, causales, promovidas una en subsidio de la otra. Por lo mismo, principiaremos por aquella promovida de manera principal y, en su caso, nos haremos cargo de la secundaria. TERCERO: Que, en lo que se refiere a la primera cau
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Talca, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la parte demandada, CONSTRUMART S.A., interponiendo recurso nulidad en contra de la sentencia de fecha 2 de agosto del año 2024, pronunciada por el juez del trabajo, don Carlos Gajardo Ortíz, que en causa RIT O-5
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