MATISSINE/SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°203-2025, mediante presentación de fecha 14 de agosto de 2025, don NELSON AUGUSTO MATISSINI BERNAL, buzo mariscador, domiciliado en calle Poblador Andrade s/n, Caleta Andrade, comuna, provincia y región de Aysén, comparece por sí y en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Huicha N° 3, deduce recurso de protección en contra del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Javier Andrés Rivera Vergara, domiciliado en Bellavista N°168, piso 16, Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta N° 01755/2025, de fecha 15 de julio de 2025, conculcando sus derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 N° 2, 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1. Acoger el recurso, declarando que la Resolución Exenta N° 01755/2025 es ilegal y arbitraria, dejándola sin efecto. 2. Ordenar a la recurrida abstenerse de dictar actos similares sin cumplir con la ley. 3. Conceder orden de no innovar, suspendiendo los efectos de la resolución mientras se tramita este recurso. 4. Condenar en costas a la recurrida. (sic)”. Con fecha 29 de agosto de 2025 se incorporó el informe por don JAVIER ANDRES RIVERA VERGARA, Subsecretario (S) de Pesca y Acuicultura. El 22 de septiembre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 24 del mismo mes y año, con la comparecencia del abogado don Lorenzo Avilés Rubilar, por el recurso, y del abogado, don Cristóbal Bardales Rioseco, contra el recurso, quedando éste en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su presentación, señalando que, es buzo mariscador artesanal y miembro del Sindicato de Trabajadores Independientes Huicha N° 3, cuya actividad se desarrolla en el litoral de la comuna de Aysén, respecto de recursos hidrobiológicos como “erizo” (Loxechinus albus), “luga roja” (Gigartina skottsbergii) y “almeja” (Ameghinomya antiqua ex Venus antiqua). Ahora bien, refiere que con fecha 15 de julio de 2025, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura dictó la Resolución Exenta N° 01755/2025, mediante la cual se “extiende área de operaciones de pescadores artesanales de la región de Los Lagos a área marítima que indica” y así se otorgan autorizaciones de extracción a pescadores provenientes de zonas contiguas, permitiéndoles operar en las áreas de la región de Aysén. Indica que, dicha medida es ilegal y arbitraria, por cuanto infringe el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que se dictó sin informes de biomasa actualizados, sin evaluación de impactos acumulativos de ingreso de embarcaciones foráneas y sin aplicar el principio precautorio frente a incertidumbre científica. De igual forma, expresa que se infringiría el artículo 50 de la citada norma, en relación a la autorización en zonas contiguas y el estado del recurso a propósito de su renovación, medidas de administración y prioridad para pescadores artesanales locales. Hace presente que los recursos en cuestión presentan signos de disminución requiriendo un manejo más estricto, de conformidad al informe contenido en el Acta Sesión N° 04/2025 del Comité Científico Técnico de Recursos Bentónicos (CCTB) INFORME TECNICO N°2-2025 CCTB, puntualizando que la pesquería de erizo en la región de Aysén se encuentra en estado de sobrepesca, no habiéndose dictado medidas de administración específicas para contrarrestar el aumento de las capturas, vulnerándose, además, el derecho preferente de los pescadores locales, favoreciendo a externos; que respecto de la luga no se recomienda la pesquería en la Zona Contigua, mientras no se cuente con datos científicos favorables; sobre la almeja, tampoco se recomienda el avance de su pesquería en la zona contigua, fundamentalmente por la falta de datos científicos en los cuales apoyarse. También reclama que se transgrede el deber de motivación del acto, de conformidad a la Ley N°19.880, ya que la resolución recurrida carece de antecedentes técnicos y jurídicos suficientes, en circunstancias que el informe citado no recomienda la extensión o mantención de la Zona Contigua. Añade que la medida es arbitraria, puesto que carece de razonabilidad técnica, genera una presión extractiva excesiva sobre recursos cuya recuperación es lenta y afecta directamente el sustento económico de los pescadores artesanales locales. En cuanto a las garantías conculcadas, enuncia la igualdad ante la ley, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el de
Fallo
por tanto, su veracidad. DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, a juicio de estos sentenciadores, junto con ser dudosa la legitimación en virtud de la que ha obrado el recurrente, no se advierte la existencia de algún acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrido, como tampoco de un derecho indubitado que asista al recurrente y que le habilite a obtener una sentencia favorable a sus intereses, razón por la que se deberá desestimar el recurso de protección que se conoce, como se dirá, sin que se advierta alguna vulneración de los derechos contenidos en el artículo 19, de la Constitución Política, en particular, de sus numerales 2, 8, 16 y 24, cuyo análisis pormenorizado resulta inoficioso al haber estado ausente todo desenvolvimiento de su consistencia. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la acción de protección deducida por don NELSON AUGUSTO MATISSINI BERNAL, quien comparece por sí y en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Huicha N° 3, en contra del Subsecretario de Pesca y Acuicultura. II.- Que se condena en costas a la recurrente, particularmente, en atención a lo consignado en el motivo undécimo. Anótese, notifíq
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°203-2025, mediante presentación de fecha 14 de agosto de 2025, don NELSON AUGUSTO MATISSINI BERNAL, buzo mariscador, domiciliado en calle Poblador Andrade s/n, Caleta Andrade, comuna, provincia y región de Aysén, comparece por sí y en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Huicha N° 3, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica