SIN INFORMACION

JOFRÉ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece Marjorie Lisette Jofré Asenjo, quien deduce acción de protección en contra de la Contraloría General de la República (CGR), por la dictación de los siguientes actos administrativos que estima arbitrarios e ilegales: a) Oficio Nº E7295, de 15 de enero de 2025, por medio del cual se rechazó el recurso de reposición que interpusiera en contra del oficio N° E435799, de 5 de enero de 2024 (que individualiza como resolución R133/24); b) resolución TRA Nº 56/14/2023, de 14 de diciembre de 2023, que declaró vacante su cargo por calificación insuficiente y; c) resolución exenta Nº 233, de 2025, que desestimó la denuncia por acoso laboral que interpuso en su oportunidad. Alega que los actos recurridos además de ser ilegales, son arbitrarios, pues carecen de una debida motivación y justificación y amenazan, lesionan y vulneran su legítimo derecho al ejercicio de garantías fundamentales, concretamente el derecho a la igualdad, a la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad, consagrados en los artículos 19 N° 2, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. En cuanto al contexto de estos actos, explica que ingresó en calidad de contrata a la Contraloría General de la República en la unidad de control en el año 2019, tiempo en el que fue objeto de varios procesos evaluativos. Su última evaluación correspondiente a la anualidad de 2020, fue en el mes de agosto de 2021, y se le dejó en lista 4 de eliminación, situación que estima vulnera las políticas laborales de no discriminación e igualdad ante la ley y constituye un acto administrativo contrario a derecho, que Contraloría se negó a revisar. Denuncia: a) falta de fundamentación en el proceso evaluatorio; b) ilegalidad y arbitrariedad conforme lo dispone el reglamento de evaluación, Ley de Bases de la Administración del Estado y Constitución Política de la República; c) error en la sumatoria de rubros, factores y subfactores conform

Fundamentos

motivos de género y maternidad; y g) acoso laboral. Señala que el año 2021, recurre a la Junta Calificadora y se confirmó su calificación, pero nadie advirtió que esta se produjo vulnerando diversa normativa específica y que la sumatoria de los factores, subfactores y rubros, estaba mal realizada, señalando que en conformidad a la nota asignada 29,97 no le correspondía lista de eliminación. Agrega que en el mes de febrero del año 2022 tomó conocimiento de que estaba embarazada lo que informó a la CGR, en el mes de marzo de 2022. Luego, el 28 de diciembre de 2022 se prorrogó su contrata por la anualidad 2023. Reseña que el día 27 de mayo de 2022, mientras se encontraba con fuero maternal, recibió una carta de la Secretaría General, Sra. Nelly Salvo, cuyo tenor se refiere a lo siguiente: “SG Nº 66, MAT. acusa recibo de certificación médica que indica”; donde se expone que: “la decisión administrativa que disponga, entre otras causales, una deficiente calificación que importe la desvinculación del servicio, se ejecutará a contar de la fecha en que termine esa protección”. “Por tal motivo, y habiéndose rechazado el recurso interpuesto respecto de la calificación, debe retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación”. Agrega que el 18 de octubre de 2023 presentó una petición de invalidación ante la Contraloría, para que se investigase la pertinencia de las sanciones administrativas aplicadas y los requisitos legales. Cita la normativa que estima transgredida, y explica que no era una “revisión” como quiso hacer ver Contraloría. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2023, recibió en su domicilio una carta que dispone que conforme con el oficio SG N° 66, de 2022, se le notifica el rechazo del recurso interpuesto en contra de su calificación, lo que ocurrió el día 2 de junio de ese año. Respecto a la resolución TRA Nº 56/14/2023, de 14 de diciembre de 2023, que declaró vacante su cargo por calificación insuficiente, indica que esto ocurrió, mientras estaba haciendo uso de su feriado legal, encontrándose vigente el decreto que prorrogó su contrata hasta el 31 de diciembre de 2023 y sin notificación previa. En esta materia acusa las siguientes vulneraciones a) artículo 53 de la ley N° 19.880; b) Reglamento de Calificaciones del Personal de la Contraloría General de la República; c) Ley 18.834; d) artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; e) Dictamen Contraloría N° 9.679-20, de fecha 04 de junio de 2020; f) Convenio N° 103, de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.); y g) Dictamen Contraloría E 127.266 de 2021. Finalmente, en relación con la resolución exenta Nº 233, de 2025, que desestimó la denuncia por acoso laboral, refiere que en su apartado c), señala para para abordar debidamente la denuncia en estudio, es necesario establecer que la reclamante se desempeñó en esta entidad bajo la calidad de contrata, y no en la modalidad de "empleo a prueba" que se establece en el a

Fallo

fallo del recurso de protección. En mérito de lo expuesto, forzoso es concluir que el recurso se ha deducido extemporáneamente y corresponde desestimarlo por ese motivo. En cuanto al fondo de la controversia 6°) Sin perjuicio que lo antes razonado es suficiente para rechazar la acción de protección; también debe desestimarse en lo que respecta a los actos arbitrarios e ilegales y vulneración a las garantías fundamentales que denuncia la recurrente, según se pasa a exponer. El acto que se impugna como ilegal y arbitrario está constituido por la declaración de vacancia de su cargo por calificación insuficiente de fecha 14 de diciembre de 2023 y consecuencialmente, el proceso previo de evaluación realizado, en virtud del cual se calificó a la actora en lista 4 de eliminación. La recurrente alega falta de fundamentación en el proceso de calificación y error en la sumatoria de rubros, factores y subfactores conforme dispone el reglamento de evaluación, entre otras circunstancias. Asimismo, afirma que en todo este procedimiento se infringieron las garantías de igualdad ante la ley, libertad y protección del trabajo y derecho a la propiedad. Por otra parte, recurre en contra de la Resolución exenta 235 de 20 de enero de 2025, que rechaza su denuncia por acoso laboral, por estimar que se vulnera la garantía de igualdad ante la ley. 7°) Como primera cuestión, debe recordarse que el recurso de protección está destinado a la tutela de derechos fundamentales, y es imprescindible qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 19: aténgase a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece Marjorie Lisette Jofré Asenjo, quien deduce acción de protección en contra de la Contraloría General de la República (CGR), por la dictación de los siguientes actos administrativos que estima arbitrarios e ilegales: a) Oficio Nº E7295

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