BANCO DE CHILE/SMG INGENIERIA S.A. (VISTA CONJUNTA CIVIL 777-2025)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se dispuso la vista conjunta de los recursos Roles 214-2025 y 777-2025 de esta Corte de Apelaciones; que inciden en la causa ingreso C-4943-2020 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, caratulado BANCO DE CHILE/SMG INGENIERIA S.A., sobre liquidación forzosa empresa deudora. El primer recurso se refiere a la apelación deducida por la liquidadora concursal en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, a folio 593, por la cual se rechaza la solicitud de requerir al adjudicatario Corvalán y Cornejo Limitada de caucionar los créditos de acreedores de mejor derecho, antes que se extienda la escritura pública de adjudicación de los lotes subastados por dicho adjudicatario. El segundo recurso corresponde a la apelación deducida por la liquidadora concursal, en contra de la resolución de fecha once de junio de dos mil veinticinco, a folio 658, por la cual se dispuso el alzamiento de los embargos que recaían sobre los lotes subastados a favor del adjudicatario Corvalán y Cornejo Limitada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución que rechazó la solicitud de caucionar los créditos de acreedores de mejor derecho. (Rol ingreso 214-2025). PRIMERO: Que, para resolver el presente arbitrio, necesario resulta tener en consideración que en los presentes autos, con fecha 17 de diciembre de 2020, se solicitó por el Banco de Chile la liquidación forzosa de la empresa deudora SMG INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 N°2 de la Ley 20.720, por existir en contra de la deudora por existir en contra de la deudora dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones. SEGUNDO: Que entre las causas acumuladas a estos antecedentes se encuentra el juicio ejecutivo Rol C-10784-2020 seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la cual se adjudicó a la acreedora CORVALAN Y CORNEJO LIMITADA, con cargo a sus créditos, los lotes 613, 614, 819, 820, 821, 823, 824, 825, 851, 852 y 853, conforme a lo dispuesto en artículo 499 N°1 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse presentado postores al remate. La referida resolución, que adjudica los inmuebles en la forma indicada fue confirmada por este tribunal de alzada con fecha 21 de octubre de 2024, al revocarse la resolución de primera instancia que la había dejado sin efecto, y habiéndose declarado inadmisible por la Excma. Corte Suprema el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la resolución de esta Corte, no cabe duda que la adjudicación a favor de la acreedora Corvalán y Cornejo Limitada, se encuentra firme, y no cabe más que extender pura y simplemente al escritura pública de adjudicación respectiva. TERCERO: Que conforme con lo anterior, razón lleva la sentenciadora a quo al rechazar la solicitud de la liquidadora concursal de caucionar por la adjudicataria los derechos de acreedores preferentes, ya que, sin perjuicio que en los autos C-10784-2020 se ordenó la notificación por cédula a los acreedores hipotecarios que ahí figuran, quienes no hicieron valer derechos, lo cierto es que la adjudicación ya se encuentra consolidada conforme con resoluciones firmes que así lo establecen, por lo que solo procede confirmar la resolución en alzada. II.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución que dispuso el alzamiento de los embargos que afectan los lotes adjudicados. (Rol ingreso 777-2025). CUARTO: Que, por las mismas razones ya expuestas para rechazar la apelación anterior, debe confirmarse la resolución apelada que dispuso el alzamiento de los embargos de los lotes adjudicados, ya que encontrándose firme dicha adjudicación deben alzarse las limitaciones que afectan a dichos bienes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones de veintiocho de enero de dos mil veinticinco de folio 593, que rechazó la caución solicitada por la liquidadora concursal; y la de once de junio de dos mil veinticinco de folio 658, que dispuso el alzamiento de los embargos que afectan a los bienes adjudicados. Cada parte asumirá sus costas. Regístrese y comuníquese. Rol 214-2025; 777-2025 (Civil) Redacción del ministro Eric Sepúlveda Casanova. No firma la ministra Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. 1
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Antofagasta, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se dispuso la vista conjunta de los recursos Roles 214-2025 y 777-2025 de esta Corte de Apelaciones; que inciden en la causa ingreso C-4943-2020 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, caratulado BANCO DE CHILE/SMG INGENIERIA S.A., sobre liquidación forzosa empresa deudora. El primer recurso se refiere a la apelación deducida por
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