TORREALBA LOYO JESUS / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JESUS REYNALDO TORREALBA LOYO, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y subsecretaría del interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de la solicitud el 10 de marzo de 2025, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante la recurrida, quien debe recabar una serie de antecedentes para emitir una calificación respecto de la solicitud la que será remitida a la autoridad que en definitiva concederá o no la mencionada nacionalización. Cuarto: Que, la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud del recurrente ha recepcionado los antecedentes el 10 de marzo del presente año fecha desde la cual, si bien han transcurrido un plazo que excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, resulta razonable pues, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver la Subsecretaría de Interior, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa no se puede calificar de arbitraria o ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JESUS REYNALDO TORREALBA LOYO, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la subsecretaría del interior. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4337-2025. En Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JESUS REYNALDO TORREALBA LOYO, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y subsecretaría del interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse s
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