IZAGUIRRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de marzo del año 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de doña Migdalia Izaguirre Oduardo, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°14.566.307-5, domiciliados en Callejón San Luis 184, Comuna De Pichidegua, Región de O’Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, Licenciado en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, Abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, ingresada con fecha 1 de noviembre de 2021, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 1 de noviembre de 2021 previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, la recurrente ingresa solicitud de nacionalización N° 1397191, posteriormente, es notificada con fecha 17 de julio de 2023 de la orden de pago de derechos del beneficio migratorio, realizando el pago respectivo conforme a lo instruido por la recurrida. Plantea que, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Arguye que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora -según indica- con fecha 1 de noviembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, el Ministerio del Interior solicitó el rechazo del recurso, indicando que los antecedentes fueron recibidos, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Refiere que, por lo anterior, sumado a la complejidad del proceso de otorgamiento de cualquier carta de nacionalización, no es posible vislumbrar que su parte haya incurrido en alguna acción u omisión lesiva de los derechos de la parte recurrente. CUARTO: Que, a su vez, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la recurrente -a la fecha del informe- se encuentra en etapa de resolución. Menciona que mientras pende la tramitación de nacionalización, los recurrentes poseen permiso de residencia definitiva encontrándose regular en el país, sin mayores limitaciones. QUINTO: Que, de acuerdo con lo informado por la Subsecretaria del Interior, habiendo recibido los antecedentes de parte del Servicio Nacional de Migraciones, no queda más que rechazar el recurso respecto de éste, por cuanto las actuaciones que le correspondía realizar se encuentran ejecutadas, por lo que a su respecto esta acción ha perdido oportunidad. SEXTO: Que, en cuanto a la recurrida, Ministerio del Interior, si bien los antecedentes los recibió en agosto del año 2024, dado que el proceso se inició en el año 2021, resultando excesivo el tiempo que el recurrente lleva esperando que su petición sea resuelta, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalidad, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880, puesto que a la fecha aún no emite un pronunciamiento, excediendo con creces el plazo de seis meses que dispone la Ley antes indicada. SÉPTIMO: Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se decide: I.- Que, se rechaza el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones, II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Migdalia Izaguirre Oduardo, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°14.566.307-5, en contra del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente dentro del plazo máximo de sesenta días corridos, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 3
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Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de marzo del año 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de doña Migdalia Izaguirre Oduardo, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°14.566.307-5, domiciliados en Callejón San Luis 184, Comuna De Pichid
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