MINISTERIO PUBLICO C/ MICHEL JOSE RISCHMANN
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte la fundamentación de la resolución dictada por la jueza a quo, la que se hace cargo de los elementos necesarios para los efectos de entender que se cumplen a cabalidad los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado, por cuanto nos encontramos en presencia de figuras ilícitas sancionadas por la ley de control de armas, no se ha cuestionado la titularidad respecto de la pieza de armamento -cargador- más su contenido, que es el cartucho balístico calibre 9 milímetros, encontrándose suficientemente justificadas dichos requisitos. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, las circunstancias alegadas por la defensa en estrados implican una precariedad de la situación del encausado, por cuanto registra domicilio en el extranjero, no se ha señalado alguna razón que lo vincule especialmente con Chile ni con la ritualidad del procedimiento, de forma tal que, alzar las cautelares impuestas por el a quo, implica un riesgo cierto de su sustracción a los fines del procedimiento que no se satisface suficientemente con la caución ofrecida ni con otras medidas cautelares que son técnicamente imposible de fiscalizar, las que evidentemente quedarían entregas a su sola voluntariedad. Siendo así, las medidas cautelares decretadas son suficientes, adecuadas y proporcionales para asegurar los fines del procedimiento. Las demás alegaciones efectuadas por la defensa penal en estrados, esto es, excusabilidad de la conducta o carencia de dolo, lo cierto es que, dada la redacci
Fallo
Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Marcela Bley Valenzuela del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que decretó las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial y arraigo nacional, respecto del encausado Michel José Rischmann. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1206-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 5: Téngase presente. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte la fundamentación de la resolución dictada por la jueza a quo, la que se hace
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