SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. (FRONTEL).

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Francisco Herrera Jerez, en favor de Sergio Fernández Andueza, domiciliado en el sector rural de Peleco comuna de Cañete, interponiendo recurso de protección en contra de la Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no haber repuesto el suministro de energía eléctrica del domicilio de aquel por quien recurre, desde el año 2022. Señala que el sector de Peleco cuenta con energía eléctrica desde la década de los ’70 y que, en el año 2022, producto de una tormenta que afectó el sector cayó un árbol sobre el tendido eléctrico, cortando el servicio y sin que la empresa recurrida lo haya repuesto hasta la fecha. Denuncia que la falta de suministro eléctrico ha deteriorado las condiciones de vida y puesto en peligro la salud del recurrente, ya que es una persona de tercera edad con varias enfermedades, manteniéndolo aislado e incluso afectando su salud mental, ya que la situación ha sido reclamada en reiteradas oportunidades a la empresa sin respuesta efectiva alguna e interpuesto reclamo ante el órgano fiscalizador. Afirma que la omisión en la reposición del suministro eléctrico por parte de la recurrida, infringe los derechos constitucionales salvaguardados por nuestra Constitución Política en su artículo 19 numerales 1 y 24, de la forma que indica. Cita normativa legal que estima aplicable al caso. Pide se restablezca el suministro eléctrico en el domicilio de aquel por quien recurre y las demás medidas que se estimen pertinentes para asegurar los derechos constitucionales de aquel, con costas. Informó la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., señalando que desarrolla la actividad de distribución, llevando energía eléctrica a usuarios finales localizados en zonas geográficas determinadas, y las instalaciones que distribuyen para el sector a que se refiere el presente recurso es una de media tensión amparado en el Decreto de Concesión N°90 de 28 de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, un cliente de una compañía que suministra energía eléctrica, acusa que desde el año 2022 carece de dicho servicio básico pues la empresa no lo ha repuesto, no obstante, los diversos reclamos que ha efectuado con el propósito que se regularice nuevamente el suministro, lo que estima es ilegal y arbitrario, afectando su vida y propiedad. Quinto: Que, la empresa eléctrica recurrida, reconociendo los hechos de que da cuenta la acción constitucional entablada, alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso de protección dado que los hechos se suscitaron en el invierno del año 2022; en segundo término, sostiene que se ha visto impedida de reponer el servicio por cuanto se le impide el ingreso a un predio vecino por donde debe reparar la postación, y, además, atendido los hechos de violencia que acontecen en la zona donde se suministra el servicio y ponen en peligro a su personal contratista. Sexto: Que, en relación a la extemporaneidad que se alega, baste para su rechazo la circunstancia que, si bien los hechos que dan origen a la falta de suministro eléctrico datan del

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido, además, en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional de protección entablada por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Francisco Herrera Jerez, en favor de Sergio Fernández Andueza, y en contra de la Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., y se ordena a esta empresa concesionaria del servicio público de energía eléctrica que, en el plazo de 30 días corridos, reponga el servicio eléctrico en el domicilio del recurrente; rechazándose la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. Regístrese, comuníquese a todos los informantes en este recurso, y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, por estar constituida en Visita de Secretaría. N°Protección-1223-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Francisco Herrera Jerez, en favor de Sergio Fernández Andueza, domiciliado en el sector rural de Peleco comuna de Cañete, interponiendo recurso de protección en contra de la Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., por el acto arbitrario e ileg

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