/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Amira Abir Abdulla Rice, abogada, en representación y a favor de Deimer Daniel Vergara de la Rosa, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AY696210, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la comunicación N°73402894, de fecha 18 de julio de 2025, no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal, fundada en la existencia de la Resolución Exenta N°24526102, de fecha 18 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal, solicitando dejar sin efecto tante el trámite indicado como la resolución en que se funda. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que el amparado de nacionalidad colombiana solicitó residencia temporal en octubre de 2022, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24526102, de 18 de noviembre de 2024, ordenándose su abandono del país en 30 días. El fundamento del rechazo fue no haber acompañado certificado de matrimonio o documento equivalente, pese a que había presentado declaración jurada de convivencia con su entonces pareja. Posteriormente, con fecha 27 de mayo de 2025, el amparado celebró acuerdo de unión civil con don Juan Antonio Echeverría Pardo, ciudadano chileno, constituyendo vínculo familiar reconocido legalmente. Con tal antecedente, ingresó nueva solicitud de residencia temporal el 1 de junio de 2025, adjuntando certificado de acuerdo de unión civil. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible su tramitación mediante Trámite N°73402894, de 18 de julio de 2025, fundado en el rechazo anterior que disponía su abandono del país. Refiere, además, haber pagado multas por permanencia irregular, en octubre de 2022 y en mayo de 2025, ambas canceladas oportunamente; y no registrar antecedentes penales en Chile, además de mantener arraigo familiar y social junto a su conviviente civil chileno. Alega que, las resoluciones impugnadas resultan desproporcionadas e irrazonables, al no considerar la situación familiar del amparado ni permitir la subsanación de omisiones formales, afectando su derecho a residir con su pareja y vulnerando principios de proporcionalidad y debido proceso. SEGUNDO: Que, María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En lo pertinente indica que el amparado ingresó legalmente a Chile el 21 de junio de 2022, en calidad de residente transitorio. Posteriormente, el 25 de octubre del mismo año solicitó permiso de residencia temporal por reunificación familiar; solicitud que, mediante comunicación de 9 de junio de 2023, le requirió subsanar documentación esencial —certificado de unión civil y acreditación de la situación migratoria del titular del vínculo— lo que no fue cumplido en plazo. Producto de lo anterior, con fecha 18 de noviembre de 2024, por Resolución Exenta N° 24526102, se rechazó su solicitud de residencia temporal y se ordenó su abandono del territorio nacional en 30 días, medida que no ha sido ejecutada y se mantiene vigente. A pesar de ello, el 1 de junio de 2025 volvió a presentar solicitud de residencia temporal, la que fue declarada inadmisible por constar el rechazo anterior con orden de abandono pendiente. Precisa que, el amparado ha pagado multas por residencia irregular en virtud de los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325, aclarando la autoridad que tales pagos no lo eximen del cumplimiento de la medida de abandono. Finalmente, observa que, según el certificado de acuerdo de unión civil acompañado por la parte recurrente, el mismo
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento del trámite impugnado, código N°73402894, y que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal presentada por el actor, obedece a que consta en los registros del servicio recurrido que el extranjero mantiene un rechazo de permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, vigente. A su turno, la resolución exenta N°24526102, de fecha 18 de noviembre de 2024 y que le sirve de fundamento a la decisión anterior, consta que el motivo por el cual se rechazó en su oportunidad la solicitud de residencia temporal se debió a que la misma no cumplió “…suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subc
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Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Amira Abir Abdulla Rice, abogada, en representación y a favor de Deimer Daniel Vergara de la Rosa, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AY696210, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la comunicación N°73402894, de fecha
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