QUIJADA/CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que doña Carla Quijada Peragallo, abogada del Programa Mi Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, como querellante, interpone recurso de hecho contra la resolución de 1 de septiembre del año en curso dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 26 de agosto pasado que fijó el monto de las costas de la causa en $8.000.000. Se argumenta en el recurso que la decisión apelada que fija el monto de las costas constituye una sentencia interlocutoria apelable según el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto establece derechos permanentes en favor de las partes, debiendo considerarse que las costas tienen carácter pecuniario y constituyen un incidente de carácter civil y económico, que debe regirse por las reglas comunes a todo procedimiento. Segundo: Que al evacuar informe los jueces recurridos explican que la negativa de conceder la apelación se fundó en el artículo 364 del Código Procesal Penal, cuyo tenor literal establece la inapelabilidad de las resoluciones dictadas por Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Tercero: Que el aludido artículo 364 dispone que “serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal”. Ahora bien, teniendo presente que el recurso de apelación ha sido interpuesto contra la resolución que fijó el monto de las costas y no contra aquélla que rechaza la objeción que ha de plantearse al monto fijado -como el procedimiento dispone ha de procederse-, no existe duda en orden a que resulta plenamente aplicable lo dispuesto por el ya citado artículo 364, lo que conlleva el rechazo del recurso de hecho. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de uno de septiembre de dos mil veinticinco del Cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de uno de septiembre de dos mil veinticinco del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de veintiséis de agosto del año en curso. Regístrese y archívese. Penal N°4631-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que doña Carla Quijada Peragallo, abogada del Programa Mi Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, como querellante, interpone recurso de hecho contra la resolución de 1 de septiembre del año en curso dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que declaró
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