SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación y a favor de Dayagny Guillermo Mina Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°474, de fecha 02 de septiembre de 2025, que resolvió expulsar al actor de territorio nacional junto con imponerle una prohibición de ingreso, acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la resolución antes referida; o que en su defecto se disminuya la prohibición de ingreso; o las medidas que esta Corte estime convenientes para conservar el estado de derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que el amparado de nacionalidad colombiana ingresó a Chile en septiembre de 2021 por paso no habilitado, situación que motivó el pago de multa en octubre de 2023 por infracción al artículo 119 de la Ley N°21.325. En abril de 2024 solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado, lo que fue rechazado por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°24147992, al estimarse que no contaba con antecedentes suficientes. Sin embargo, posteriormente acreditó haber sido reconocido como refugiado en Ecuador en 2019, en virtud de amenazas y agresiones sufridas en Colombia tras presenciar un homicidio, lo que generó un temor fundado por su vida e integridad. Paralelamente, el 11 de abril de 2024 fue notificado del inicio de un procedimiento de expulsión por su ingreso irregular, recibiendo únicamente la tarjeta de extranjero infractor y un acta de inicio del proceso sancionatorio, sin que se le informaran los alcances del acto, sus derechos ni los recursos disponibles. Tal omisión privó al afectado de ejercer oportunamente sus defensas y constituye un vicio sustancial del procedimiento administrativo, vulnerando los principios de información, transparencia, contradictoriedad y debido proceso previstos en la Ley N°19.880 y la Ley N°21.325. En consecuencia, alega que la resolución expulsiva dictada carece de validez jurídica al haberse adoptado con infracción de garantías fundamentales, configurándose un acto arbitrario e ilegal que afecta los derechos del amparado a la vida, la integridad personal y el debido proceso. SEGUNDO: Que, Pamela Ahumada Zamorano, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En lo pertinente, indica que el amparado de nacionalidad colombiana ingresó a Chile por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Con posterioridad, en marzo de 2024 manifestó su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, trámite que fue formalizado en abril del mismo año. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 24147992, de 02 de abril de 2024, se declaró que no cumplía los requisitos legales, entre ellos, por mantener o haber presentado una solicitud de protección internacional en otro estado, otorgándose un plazo de 15 días hábiles para subsanar las deficiencias, sin que el actor acompañara los antecedentes requeridos, razón por la cual, por Resolución Exenta N° 24196143, de 25 de abril de 2024, se tuvo por desistida su solicitud de refugio, sin que interpusiera los recursos administrativos contemplados en el artículo 139 de la Ley N° 21.325. Añade que, en paralelo, mediante Parte Policial N°743, de 12 de abril de 2024, la Policía de Investigaciones informó del ingreso irregular del extranjero. En consecuencia, con fecha 11 de abril de 2024 se le notificó personalmente el inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que los fundamentos de hecho de la Resolución Exenta impugnada en autos N°474, del 02 de septiembre de 2025, notificada personalmente el 03 de dicho mes y año, que resolvió expulsar al amparado del territorio nacional, junto con imponerle una prohibición de ingreso por el plazo de 05 años, en su parte considerativa y, en lo pertinente, dispuso lo siguiente: “1.- Que, por medio de Informe Policial N°743 de fecha 12 de abril de 2024, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, comunicó a esta autoridad que la persona extranjera don Dayagny Guillermo Mina Gutiérrez, DNI N°1111772247 de nacionalidad colombian

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación y a favor de Dayagny Guillermo Mina Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°474, de fecha 02 de septie

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