MP THNO C/ GERALDINE DEL CARMEN CAMPOS SEPULVEDA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de veintiséis de septiembre pasado, del Juzgado de Garantía de Talcahuano que negó la prisión preventiva solicitada para la imputada GERALDINE DEL CARMEN CAMPOS SEPÚLVEDA a quien se le impuso la cautelar de arresto domiciliario total, y a RENÉ OSVALDO CORREA MACAYA respecto de quien se determinó su arresto domiciliario en forma parcial en modalidad nocturna. Ambos fueron formalizados por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000 y la imputada Campos, además, por los delitos de tenencia de arma de fuego y municiones. 2°) Que, la Fiscalía sostiene la peligrosidad de ambos imputados, relatando que el día de los hechos se practicaron allanamientos en once domicilios de la población Condell en la comuna de Talcahuano, luego de una investigación de larga data sobre el tráfico de drogas en dicho sector y denuncias anónimas. En el domicilio de la imputada se incautó una cantidad aproximada a 10 gramos de cannabis sativa, más la escopeta de repetición y municiones. Mientras que en el domicilio de Correa se indicó, haber precedido un agente revelador, a quien le fue vendida droga. Alegó que ambos tienen condenas previas y recientes. 3°) Que, esta Corte comparte el argumento del tribunal a quo en cuanto que la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva, atendida la escasa cantidad de droga encontrada en los domicilios de estos imputados; encontrándose justificada la mayor intensidad de aquella impuesta a Campos, atendida la formalización, además, por tenencia de armas y municiones. En efecto, conforme lo expuesto en esta audiencia, aparece que en este caso en concreto, la necesidad de cautela –por cierto procedente atendido los datos objetivos que se han esgrimido- se modera, atendida la prognosis de pena asociada al delito de microtrá
Fundamentos
considerando que si bien el imputado Correa Macaya registra una condena en febrero 2025 por delito que no es de la misma especie, se trata de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en bien nacional de uso público, la que se encuentra cumplida. Respecto de la imputada Campos Sepúlveda, ella registra un antecedente de menor gravedad, condena por un delito de receptación de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, otorgándosele la sustitutiva de remisión condicional y, por otra parte, en su domicilio había más personas adultas, incluyendo su pareja quien se encontraba con prohibición de acercarse a dicho inmueble. 4°) Que, cabe consignar, que, para el caso de Campos Sepúlveda, se considerará lo dispuesto en el artículo 57 de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, que recomienda dar preferencia a medidas no privativas de la libertad, de ser posible y apropiado. Ambas circunstancias concurren en la especie desde que la medida cautelar que se dispone es igualmente restrictiva de libertad y asimismo, resulta apropiada dada las circunstancias personales de la imputada en cuanto tiene tres hijos, uno de ellos lactante de 11 meses y otro diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista. Corresponde, en este caso, considerar las precarias condiciones que para madres y lactantes otorgan los centros carcelarios, lo que, unido a la circunstancia de ser víctima de violencia intrafamiliar, transforma la situación de esta imputada, en una interseccionalidad de razones que intensifican su vulnerabilidad.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de septiembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispuso para los imputados GERALDINE DEL CARMEN CAMPOS SEPÚLVEDA y RENÉ OSVALDO CORREA MACAYA la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en forma total para la primera y, parcial nocturna, para el segundo. Se previene que la Ministra Carola Rivas Vargas estima necesario dejar constancia que, de considerar que el peligro para la seguridad de la sociedad se sustenta en la circunstancia de ser la imputada, madre de tres hijos menores, que vende droga en su propia casa y frente a ellos, se estaría precisamente incorporando un prejuicio, un concepto particular de lo que debe entenderse por “la buena madre”, que no es más que un estereotipo de género, utilizado -en este caso- para hacer más gravosa la situación de la imputada en cuanto a las medidas cautelares que le han de corresponder. Es precisamente aquello lo que discrimina a la mujer, pues tal argumento nunca se ha promovido o considerado o alegado, en el caso de imputados hombres por idéntico delito y circunstancias. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de el
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MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de veintiséis de septiembre pasado, del Juzgado de Garantía de Talcahuano que negó la prisión preventiva solicitada para la imputada GERALDINE DEL CARMEN CAMPOS SEPÚLVEDA a quien se le impuso la cautelar de arresto domiciliario total,
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