2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

VILLASANTE URQUIZA GONZALO / GARCIA SULLIVAN MARIA Y OTROS. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N° 76-2025 CIVIL Y 1182-2025 CIVIL

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte Rol 1399-2024 Civil: Atendido al mérito de los antecedentes, no cumpliéndose por ahora con los presupuestos del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se confirma la resolución dictada el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. II. En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte Rol 76-2025 Civil: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que el punto de prueba propuesto por la parte demandante es pertinente, sustancial y controvertido, se acoge el recurso de apelación en contra de la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo y se agrega un octavo punto de prueba en los siguientes términos “Daños y perjuicios sufridos por el demandante desde la celebración del contrato de cesión de derechos hereditarios. Naturaleza, especie y monto de los mismos.” III. En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte Rol 1182-2025 Civil: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se confirma la resolución dictada el veintisiete de mayo de dos mil veinticinco por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. Regístrese y devuélvase. N°1399-2024 Civil (acum. N°76-2025 Civil y N°1182-2025 Civil)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: I. En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte Rol 1399-2024 Civil: Atendido al mérito de los antecedentes, no cumpliéndose por ahora con los presupuestos del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se confirma la resolució

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