SIN INFORMACION

PACHECO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, abogado, en representación de don Nicolás Marcelo Pacheco Pérez, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber ordenado el descuento de sus remuneraciones en concepto de cuotas impagas de un crédito social previamente declarado prescrito por sentencia firme. Actuación que estima ilegal y arbitraria, en cuanto desconoce una decisión judicial ejecutoriada y afecta gravemente su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar nuevos descuentos y restituya las sumas indebidamente percibidas. Expone que en el año 2016 contrajo con la recurrida un crédito de consumo, cuyas cuotas se descontaban de su remuneración. Ese mismo año fue desvinculado de su empleo, quedando cesante y sin poder cumplir con el pago del crédito. En razón de ello, la Caja de Compensación inició demanda ejecutiva en su contra ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, rol C-6383-2017, la cual fue resuelta por sentencia de 24 de junio de 2024 que acogió la excepción de prescripción opuesta por el señor Pacheco, quedando la causa firme y ejecutoriada. Pese a ello, con ocasión de su nueva contratación laboral en Equans S.A. en diciembre de 2025, la recurrida dispuso que su empleador efectuara descuentos mensuales a sus remuneraciones, comenzando en mayo de 2025 con la suma de $337.661, afectando de manera significativa su capacidad económica y familiar. Sostiene que este proceder de la recurrida constituye un acto ilegal, desde que se desconoce el efecto de cosa juzgada que tiene la sentencia civil dictada, conforme al artículo 3° del Código Civil, el cual obliga a todas las partes intervinientes. Así, el acto carece de sustento normativo y se configura como arbitrario al basarse en un mero capricho, sin razonabilidad ni proporcionalidad en su ejecución. Destaca, además, que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que faculta a las Cajas de Compensación para solicitar a los empleadores el descuento de las remuneraciones, no puede ser ejercido respecto de prestaciones declaradas judicialmente prescritas, pues ello implica revivir indebidamente obligaciones extintas. Manifiesta que la Caja de Compensación Los Andes, al efectuar descuentos sobre remuneraciones que constituyen propiedad del trabajador, incurre en una vulneración directa del derecho constitucional consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, privando al recurrente de beneficios económicos legítimos y necesarios para su subsistencia. El acto impugnado desconoce la autoridad de una sentencia judicial, carece de sustento legal y reviste caracteres de arbitrariedad, pues impone una carga económica indebida que afecta gravemente al recurrente y a su grupo familiar.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida abstenerse de realizar nuevos descuentos en las remuneraciones del señor Nicolás Marcelo Pacheco Pérez, disponiéndose asimismo la devolución de los montos ya descontados de manera ilegal y arbitraria. SEGUNDO. Que, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacúa informe en estos autos, individualizando dos operaciones de crédito social celebradas con el actor. En cuanto a los antecedentes fácticos, la recurrida señala que la operación de crédito código N° 044.249667-9, otorgada el 10 de diciembre de 2015 por $1.495.919, a 24 meses, con tasa mensual de 2,22%, cuyo primer vencimiento operó el 31 de enero de 2016; se pagaron las cuotas 1 a 9 entre el 10 de febrero y el 10 de octubre de 2016, quedando en mora las cuotas 10 a 24 (octubre de 2016 a diciembre de 2017); y, respecto a la operación de crédito código N° 023.545482-9, otorgada el 3 de agosto de 2016 por $3.024.899, a 60 meses, con tasa mensual de 2,20%, primer vencimiento el 30 de septiembre de 2016; se pagaron las cuotas 1 y 2 (septiembre y octubre de 2016) el 10 de octubre de 2016 y el 8 de mayo de 2025, respectivamente, encontrándose en mora las cuotas 3 a 60 (noviembre de 2016 a agosto de 2021). Con todo, sostiene que los descuentos instruidos al empleador se ajustan al mecanismo del artículo 22 de la Ley N° 18.833. Esgrime, primero, la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad, toda vez que

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, abogado, en representación de don Nicolás Marcelo Pacheco Pérez, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber ordenado el descuento de sus remuneraciones en concepto de cuota

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