MORENO ALCAÍNO ESTEBAN ANTONIO/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS(C.R.C)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, Abogada, Defensora Penal Privada, en representación de ESTEBAN ANTONIO MORENO ALCAINO, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por excluir y caducar todos los meses de rebaja acumulados del amparado, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°3, inciso 7 de la Carta Fundamental por lo que solicita en lo principal que se ordene a la Comisión de Reducción de condena, no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, ordenando a dicha comisión la calificación de la conducta, y la continuidad del proceso respectivo o, en subsidio que se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no aplicar la caducidad de los meses acumulados, hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de meses respectivo, en el caso en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería de Chile, en la etapa que corresponda. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el amparado, de 36 años, fue condenado el 31 de enero del 2020, en causa RUC: 1700830100-K RIT: 2380- 2018 del 6°Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación a persona menor de 14 años. Ingresó a cumplir su condena el 26 de febrero del año 2020 y se registra como fecha de término el 26 de febrero de 2027. Desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja de condena por buen comportamiento, sin embargo, con fecha 14 de mayo de 2025 se le i
Fundamentos
fundamentos jurídicos de esta interpretación, la informante aduce que desde una perspectiva de hermenéutica legal, la redacción de la norma da cuenta de que rige in actum para todos aquellos internos que al momento de su dictación no hubieren cumplido ya los requisitos para solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el respectivo decreto. Explica que no puede olvidarse que la modificación se inserta como una preceptiva de carácter político criminal, concordante con el artículo 1° de la Ley N° 19.856, y no se trata de una norma penal propiamente tal. Esta posición se vería ratificada por la redacción del artículo único transitorio de la Ley N° 21.421, que establece que el artículo 16 de la Ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación con anterioridad a la publicación de la nueva ley. De este modo, el legislador habría reconocido expresamente que la normativa, con las nuevas exclusiones de la letra e) del artículo 17, rige de inmediato para todos los condenados, independientemente de si habían sido o no presentados o postulados a la Comisión con anterioridad al nueve de febrero de dos mil veintidós. A mayor abundamiento, la historia del establecimiento de la Ley N° 21.421 daría cuenta de que siempre se consideró y entendió que la misma se aplicaría a todos quienes aún estaban sometidos al análisis de la Comisión. En segundo término, desde la óptica de la operativa de esta regulación, en el caso de decidirse no excluir a los internos por entender que tendrían una especie de derecho adquirido a lo obtenido por su buena conducta pretérita, se estaría obligando a Gendarmería de Chile a crear una nueva lista especial y diferente de aquellas que el legislador tiene previstas en la Ley, a saber: lista de exclusión, de quienes cumplen la condena hasta el veintiocho de febrero del año siguiente, de quienes cumplen con posterioridad a esa fecha, de subsistencia y de caducidad. Tal creación resultaría contraria a la sistematización establecida por el legislador. Por último, destaca que no se está en presencia de un derecho adquirido, sino de una mera expectativa, toda vez que la acumulación de períodos de buena conducta se pierde en los casos que establece la ley y solo se consolida en el momento en que coincide el tiempo acumulado de conducta con lo que resta para el cumplimiento de la pena. De este modo, si se llegare a considerar que los internos mantienen lo ganado hasta la dictación de la norma de exclusión, se los ubicaría en un régimen más favorable que los otros internos, puesto que la conducta posterior no podría ser calificada por encontrarse excluidos, lo que generaría una desigualdad injustificada. Tercero: Que, informa don Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia, quien indica que la Comisión de Reducción de Condena excluyó al amparado por la causal contemplada en el artículo 17 letra e) de la Ley Nº19.856,por lo que no
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 824-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Esteban Antonio Moreno Alcaíno, debiendo la recurrida examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la ley 19.856 en su texto vigente al momento en que se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado por el delito por el que actualmente cumple condena’’. Indica que, no obstante lo resuelto por la Corte Suprema,el 9 de junio del presente año, Gendarmería de Chile, notificó que el amparado se encontraba excluido por haber incurrido en la causal de la letra e) del artículo 17 de la ley 19.856, en el periodo calificatorio correspondiente al 2025 y aplicando la caducidad a los meses obtenidos desde el año 2020 al año 2024. Refiere que yerra la Comisión al haber aplicado a su proceso que se encontraba ya definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniendo en cambio privado de libertad, en circunstancias que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favora
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, Abogada, Defensora Penal Privada, en representación de ESTEBAN ANTONIO MORENO ALCAINO, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión
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