SIN INFORMACION

DISXIOVER MANUEL FUSIL CARRASCO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Disxiover Manuel Fusil Carrasco, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°14.883.171-8, interponen acción constitucional de amparo en contra Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber dictado la Resolución Exenta N°25422482 de 11 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y se decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 10 años, lo que a su juicio vulnera de manera ilegal y arbitraria su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a de la Constitución Política de la República y solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Expone que el amparado ingresó legalmente al país en calidad de turista, posteriormente obtuvo residencia temporal y, cumpliendo con los requisitos legales, solicitó el otorgamiento de residencia definitiva con fecha 30 de septiembre de 2024, con el propósito de radicarse de forma permanente en Chile. Sin embargo, es notificado en fecha 11 de agosto de 2025 de la resolución exenta N° 25422482 que rechazó dicha solicitud argumentando la existencia de antecedentes negativos, consistentes en una condena dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 11 de abril de 2023, en causa RIT 2370-2022, RUC 2200219111-7, por cuatro delitos de conducción sin licencia, por la cual fue condenado a 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. Agrega que previa a la resolución recurrida, mediante notificación electrónica de 30 de abril del presente año, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar

Fallo

por tanto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.325. Asimismo, es necesario tener en consideración que no existe vulneración a derecho alguno de quien comparece, ya que no se ha dispuesto en su contra la medida de expulsión del territorio nacional, quedándole a salvo el ejercicio de otros derechos a fin de cautelar sus intereses. Cabe tener presente, además, que la orden de abandono dispuesta por el Servicio recurrido obedece precisamente a lo ordenado en el artículo 91, inciso 4° de la Ley Nº21.325, por lo que no puede reprocharse su aplicación al caso de que se trata. OCTAVO: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad en la resolución del Servicio recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Disxiover Manuel Fusil Carrasco en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 1301-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 11: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Disxiover Manuel Fusil Carrasco, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para ext

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