DÍAZ/FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Por sentencia de 26 de junio de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7176-2023, seguido en procedimiento de aplicación general, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por doña Katherine Solange Díaz Quilodrán en contra del Fisco de Chile, con costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia, en la parte pertinente que se solicita, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, condenando al pago del feriado legal por los últimos dos períodos trabajados por la suma de $2.114.476 y feriado proporcional por la suma de $569.491, más los reajustes, omitiendo cualquier condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, fundada en que no existe resolución de la “cuestión” del feriado legal y proporcional sometidas a la decisión del tribunal, así como el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados sobre el particular y el razonamiento que conduce a alguna estimación sobre ese asunto. Menester es enfatizar que el recurso únicamente se refiere a la procedencia del feriado legal y proporcional, señalando expresamente en el Nº 8 del capítulo I que entiende que “se ha unificado la jurisprudencia, por la E. Corte Suprema, en el sentido que no resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en los incisos 2º y 4º del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo, en el caso de contrataciones sucesivas a plazo pactadas por trabajadores con las autoridades de salud, en el marco de las contrataciones realizadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 4 de 2020 del Ministerio de Salud y artículo 10 del Código Sanitario, no discute la colisión de esta regulación con la normativa individual de carácter laboral, en particular, con la reglas de los incisos 2º y 4º del numeral cuarto del artículo 159 del estatuto del trabajo. Cosa muy diversa son el derecho que se cobra por feriado legal y proporcional”. Por lo tanto, queda de manifiesto que el objeto del recurso se circunscribe solo a lo demandado por conceptos de feriado legal y proporcional. Agrega que, el Nº 6 del citado artículo 459 del Código en comento, se expresa que la sentencia deberá contener la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si fuese procedente. Afirma que se puede sostener, con total certeza, que en este proceso no existe resolución de “la cuestión del feriado legal y proporcional sometidas a la decisión del tribunal” (SIC), como tampoco el análisis de toda la prueba rendida e individualizada en el numeral 12 del capítulo I del recurso de nulidad, al referirse a los antecedentes de la causa, ni tampoco de los hechos que estimó probados o el razonamiento que conduce a alguna estimación sobre el tema en particular. Señala que la aseveración anterior se acredita y comprueba con la mera lectura de la sentencia definitiva cuestionada, que omitió pronunciarse sobre el asunto que se denuncia como prescindido, esto es, la procedencia del feriado legal y proporcional. Da cuenta que consta en el proceso que en la audiencia preparatoria se estableció como un hecho de prueba “la situación del feriado demandado, en caso de haber sido utilizado, época de su uso o en su defecto montos a compensar”, e igualmente consta que en la causa no existe pronunciamiento sobre tal hecho de prueba en la sentencia. Refiere desconocer las razones por las cuáles la sentenciado
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia, en la parte pertinente que se solicita, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, condenando al pago del feriado legal por los últimos dos períodos trabajados por la suma de $2.114.476 y feriado proporcional por la suma de $569.491, más los reajustes, omitiendo cualquier condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, fundada en que no existe resolución de la “cuestión” del feriado legal y proporcional sometidas a la decisión del tribunal, así como el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados sobre el particular y el razonamiento que conduce a alguna estimación sobre ese asunto. Menester es enfatizar que el recurso únicamente se refiere a la procedencia del feriado legal y proporcional, señalando expresamente en el Nº 8 del capítulo I que entiende que “se ha unificado la jurisprudencia, por la E. Corte Suprema, en el sentido que no resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en los incisos 2º y 4º del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo, en el caso de
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de 26 de junio de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7176-2023, seguido en procedimiento de aplicación general, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones i
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