MP. C/ ESTEBAN GABRIEL LEAL MORALES. QTE: NICOLÁS FERNANDO OLEA FERNÁNDEZ.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los antecedentes ingreso Corte N°2092-2025 Penal, recaídos en causa R.I.T. N°145-2024, R. U C. N° 2300585079-7, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia definitiva de siete de junio de dos mil veinticinco, se resolvió, en lo que interesa, absolver a Esteban Gabriel Leal Morales, como presunto autor de cuasidelito de lesiones graves gravísimas, eventualmente perpetrado el 29 de mayo de 2023, en la comuna de Padre Hurtado. En contra de la sentencia mencionada, la defensa de la parte querellante, abogado don Marco Aguilar Hermosilla, deduce recurso de nulidad e invoca las causales de invalidación previstas en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, de manera principal y, 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, del mismo texto legal, en forma subsidiaria. Pide que el tribunal de alzada al conocer del presente arbitrio, acoja el recurso por las causales antes aludidas, ya sea por aquella deducida de manera principal o bien, la deducida en forma subsidiaria. Por resolución de tres de julio de dos mil veinticinco, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la querellante, procediendo a la vista de la causa el diez de septiembre pasado ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, instancia en la que se escucharon los alegatos de los abogados de las partes, don Marco Aguilar, querellante y don Ariel Siu por la defensa, fijándose como lectura del fallo el día de hoy. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en relación al recurso de nulidad deducido, el recurrente, además de precisar las causales de invalidación invocadas, artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en forma principal y, de manera subsidiaria, aquella prevista en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, reproduce el hecho que el tribunal tuvo por acreditado. Al exponer los argumentos relativos a la causal de invalidación deducida en forma principal, artículo 373 b) del Código Procesal Penal, menciona los hechos a través de los cuales se fundamentó la sentencia, reproduce el motivo duodécimo de la misma, aludiendo a la conducta atribuida por el tribunal a su representado, y cuestionando en tal sentido el baremo de “hombre medio” que en él se utiliza. Difiere con lo expuesto, por considerar que si se está hablando de hombre medio, entonces cabe claramente hacer la pregunta ¿acaso el hombre medio o el conductor promedio en una autopista no puede prever enfrentar en la ruta una fiscalización por parte de funcionarios de Carabineros?, y considera que un hombre medio, puede prever la forma de enfrentar dicha situación como cualquier otra situación de emergencia de ruta normales, tales como las ya referidas. Sustenta su recurso en el voto disidente que estuvo por acoger los cargos y con ello condenar al acusado, reproduce su contenido y señala que necesariamente se debía concluir y determinar que el acusado sí debió prever la situación y, que actuó infringiendo lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 18.290,
Fallo
fallo el día de hoy. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que en relación al recurso de nulidad deducido, el recurrente, además de precisar las causales de invalidación invocadas, artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en forma principal y, de manera subsidiaria, aquella prevista en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, reproduce el hecho que el tribunal tuvo por acreditado. Al exponer los argumentos relativos a la causal de invalidación deducida en forma principal, artículo 373 b) del Código Procesal Penal, menciona los hechos a través de los cuales se fundamentó la sentencia, reproduce el motivo duodécimo de la misma, aludiendo a la conducta atribuida por el tribunal a su representado, y cuestionando en tal sentido el baremo de “hombre medio” que en él se utiliza. Difiere con lo expuesto, por considerar que si se está hablando de hombre medio, entonces cabe claramente hacer la pregunta ¿acaso el hombre medio o el conductor promedio en una autopista no puede prever enfrentar en la ruta una fiscalización por parte de funcionarios de Carabineros?, y considera que un hombre medio, puede prever la forma de enfrentar dicha situación como cualquier otra situación de emergencia de ruta normales, tales como las ya referidas. Sustenta su recurso en el voto disidente que estuvo por acoger los cargos y con ello condenar al acusado, reproduce su contenido y señala que necesariamente se debía concluir y determinar que el acusado sí debió prever la situ
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San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En los antecedentes ingreso Corte N°2092-2025 Penal, recaídos en causa R.I.T. N°145-2024, R. U C. N° 2300585079-7, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia definitiva de siete de junio de dos mil veinticinco, se resolvió, en lo que interesa, absolver a Esteban Gabriel Leal Morales, como presu
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