ROMERO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, en favor de José Patricio Romero Morales, domiciliado en Bombero Muaid N°850, comuna de Puente Alto, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (“COMPIN”) y la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”) con motivo del rechazo de las tres licencias médicas que indica. Explica que el recurrente se encuentra actualmente sufriendo un trastorno adaptativo, del sueño y ansioso depresivo. Comenzó con la sintomatología en abril de 2024, época desde la cual se le han otorgado licencias médicas debidamente autorizadas y pagadas. Añade que, desde octubre de 2024, se encuentra en tratamiento con un nuevo especialista, el que complementa con atención psicológica. Describe que se desempeña como conductor en una faena minera, cumpliendo turnos rotativos que incluyen jornadas nocturnas. Su trabajo implica el transporte de personal y la operación de maquinaria pesada en un entorno de alto riesgo, debe permanecer en estado de alerta y concentrado. Refiere que los turnos rotativos han alterado su ciclo del sueño, intensificando el insomnio y agotamiento físico. Señala que, en ese contexto, presentó ante la recurrida COMPIN las siguientes licencias médicas: (i) N°19631396-6 que le otorgó reposo por 30 días desde el 17 de octubre de 2024 hasta el 15 de noviembre de 2024, (ii) N°110264170-8 que le otorgó por 30 días desde el 16 de noviembre de 2024 hasta el 15 de diciembre de 2024; y (iii) N°20160594-6 que le otorgó reposo por 30 días desde el 16 de diciembre de 2024 a 14 de enero de 2025. En todos los casos, fueron rechazadas por estimar el reposo injustificado y prolongado para la patología. Indica que, entonces, presentó los reclamos ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que rechazó la solicitud de reconsideración mediante Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-85779-2025, en los términos que transcribe. Plantea que el
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye, por lo tanto, que las actuaciones realizadas por esta COMPIN se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Tercero: Que informa al tenor del recurso la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Primeramente, plantea la improcedencia del recurso, por estimar que la materia sobre la que versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción ejercida. En subsidio de lo anterior, se refiere al fondo del asunto. Alude al marco legal regulador de las licencias médicas temporales y el derecho a licencia médica, establecido en el D.F.L. N°1 de 2003 y el D.S. N°3 de 1984. Luego se refiere al caso específico del recurrente. Señala que reclamó ante esa institución por primera vez el 4 de abril de 2025, apelando en contra de la COMPIN que rechazó las tres licencias médicas extendidas por un total de 90 días desde el 17 de octubre de 2024, por reposo injustificado. Explica que, previo estudio de los antecedentes y con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Detalla que esa conclusión se basó en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 180 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Añade que el informe emitido por el médico tratante no corresponde al emisor de las licencias médicas reclamadas ni a la temporalidad de periodo citado en la presente reclamación. En efecto, dicho informe no expone elementos psicopatológicos de gravedad durante dicho período que requieran la extensión del reposo, así como tampoco evidencia un plan de tratamiento farmacológico concordante con la extensión del periodo de reposo. Sumado a lo anterior, no acredita la realización de un proceso psicoterapéutico con profesional psicólogo, o en su defecto, tratamiento en sistema público para atención integral de salud mental. Dice que todo lo anterior consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-70297-2025, de 24 de mayo de 2025. Sostiene que el recurrente se presentó por segunda vez el 27 de mayo de 2025, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta antes citado. Describe que, a su respecto, el Servicio cumplió con manifestar que el recurrente no acompañó ningún antecedente que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto. Añade que se hizo presente que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. Refiere que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por los especialistas del Servicio, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconside
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San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, en favor de José Patricio Romero Morales, domiciliado en Bombero Muaid N°850, comuna de Puente Alto, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (“COMPIN”) y la Superintendencia de Segurida
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