BUSTAMANTE ACOSTA JUAN EMILIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JUAN EMILIO BUSTAMANTE ACOSTA, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación folio N°78669881, de fecha 15 de mayo de 2025, por no cumplir con los artículos 65 N°1 y N°2 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería, los cuales hacen referencia a los medios económicos de subsistencia y estabilidad laboral del postulante, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente, de nacionalidad colombiana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N°61606331, para así posteriormente, en fecha 15 de mayo de 2025, recibir la notificación Folio Nº78669881, donde se declara la no acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con el artículo 65 Nº1 y 2, del reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería, el cual hace referencia a los medios económicos de subsistencia y estabilidad laboral del postulante. Arguye que la notificación que se recurre es contraria a derecho al señalar que el recurrente no posee la acreditación económica o estabilidad laboral que lo habilite a solicitar el beneficio migratorio de la residencia definitiva, ya que esto se evidencia de facto en su contrato de trabajo, certificados de cotizaciones provisionales y de salud, así como el sustento económico adicional por parte de su cónyuge, don Juan Kheiami. De esta misma manera, es importante destacar que el recurrent
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°78669881, de fecha 15 de mayo de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con el artículo 65 N°1 y 2 del Reglamento 296 de la ley de Migraciones y Extranjería. Tercero: Que, el artículo 65 N°1 y 2 del Decreto 296, dispone que: “Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 1.- Insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del interesado y la de su grupo familiar, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entendida como la situación de aquellos hogares cuyos ingresos son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros. El Servicio deberá procurar la realización de las acciones de coordinación necesarias para contar de manera oportuna con la información actualizada referida a esta materia, la cual será divulgada mediante los canales de comunicación del Servicio. Si al momento de la solicitud, los ingresos del interesado no superan el estándar mínimo antes señalado, para postular se deberá acreditar una residencia en el país de al menos treinta y seis meses. 2.- Estabilidad laboral del requirente, en su periodo de residencia, entendida como la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de residencia temporal en el país. El interesado deberá demostrar, a través de los antecedentes que determine el Servicio mediante resolución, la existencia de tales ingresos durante al menos el periodo antes referido (…)” Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que el actor mantuvo contrato de trabajo de carácter indefinido desde noviembre de 2018, manteniendo cotizaciones previsionales hasta mayo de 2024, y que obtuvo l
Fallo
se declara la no acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con el artículo 65 Nº1 y 2, del reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería, el cual hace referencia a los medios económicos de subsistencia y estabilidad laboral del postulante. Arguye que la notificación que se recurre es contraria a derecho al señalar que el recurrente no posee la acreditación económica o estabilidad laboral que lo habilite a solicitar el beneficio migratorio de la residencia definitiva, ya que esto se evidencia de facto en su contrato de trabajo, certificados de cotizaciones provisionales y de salud, así como el sustento económico adicional por parte de su cónyuge, don Juan Kheiami. De esta misma manera, es importante destacar que el recurrente, don Juan Bustamante, recibe de manera regular una pensión básica solidaria de invalidez. De esto se desprende que la ilegalidad y arbitrariedad de la notificación que se recurre basándose hechos que no corresponde a la realidad del recurrente, que, a pesar de dar cumplimiento con todos los requisitos que prevé la ley, a pesar de ello, el Servicio recurrido no realizó valoración exhaustiva para darle continuidad y decidir la solicitud de su residencia definitiva, pues el recurrente cuenta con la suficiente acreditación económica y laboral para ser beneficiario de la residencia definitiva, situación que deja al recurrente en un estado de preocupación y vulneración razón por la cual la Corte puede
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JUAN EMILIO BUSTAMANTE ACOSTA, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación folio N°78669881, de fecha 15 de may
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