JIMENEZ GALVEZ CRISTIAN MAURICIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en representación de Cristian Mauricio Jiménez Gálvez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 27.691.703-K, con domicilio en Calle Principal s/n, Campiche, Puchuncaví, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N°12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago. Refieren que mediante Resolución Exenta N° 2500100126697, de 5 de septiembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde su notificación. Señalan que dicha decisión es ilegal y arbitraria, por cuanto afecta directamente su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal reconocida en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, así como en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostienen que el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva el 25 de enero de 2023, tramitada bajo el número 54149294. El acto impugnado se fundó en supuestos incumplimientos: no adjuntar documentación que acreditara actividad o sustento económico, no acompañar certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, y no remitir copia de la sanción por residencia vencida. En virtud de ello, se aplicó lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo, 88 N°s 1 y 4, y 91 de la Ley N° 21.325. Expresan que lo resuelto resulta desproporcionado en relación con la omisión documental invocada, pues no se consideraron circunstancias particulares del amparado, a saber, refiere que mantiene arraigo familiar, al convivir con su pareja chilena y su hijo menor residente; registra arraigo laboral, acreditado con cotizacion
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo, destinada a proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, disponiendo el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932 las normas para su tramitación y fallo. Segundo: Que, la acción ha sido interpuesta, en representación de Cristian Mauricio Jiménez Gálvez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100126697, de 5 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, ordenando la reanudación del procedimiento administrativo, la habilitación del certificado de residencia en trámite y la fijación de un plazo perentorio para resolver. Tercero: Que, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que el rechazo de la solicitud en la falta de documentación esencial, tales como medios de sustento económico y certificado de antecedentes del país de origen, aplicando en consecuencia lo dispuesto en los artículos 79, 88 y 91 de la Ley N° 21.325, añadiendo que el acto administrativo se encuentra firme por no haberse deducido recursos administrativos. Cuarto: Que, sin embargo, consta en autos que el amparado acompañó documentación que desvirtúa las causales invocadas, particularmente: certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado; contrato de trabajo vigente, comprobantes de cotizaciones previsionales y de salud desde septiembre de 2020 en AFP Modelo y FONASA; comprobante de pago de multas; así como certificado de estudios de su hijo menor, quien mantiene residencia en el país. Dichos antecedentes acreditan arraigo familiar, laboral y social, así como la regularización progresiva de su situación migratoria. Quinto: Que, en atención a lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones al dictar la resolución impugnada eludió un análisis sustantivo de la solicitud, omitiendo aplicar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 que lo facultaba para requerir antecedentes adicionales, y resolvió directamente con una orden de abandono del país. Tal decisión aparece como desproporcionada, en cuanto prescinde de la debida ponderación de la situación particular del amparado, generando una grave afectación a su libertad ambulatoria y a sus vínculos familiares y sociales, lo que deviene en una actuación ilegal.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100126697 de 5 de septiembre de 2025, con la consecuente revocación de la orden de abandono del país. Asimismo, se solicita disponer la reanudación del procedimiento administrativo de residencia definitiva dentro de un plazo breve que V.S.I. determine, habilitar la emisión del certificado de residencia en trámite en el portal de trámites o, en su defecto, remitirlo en estos autos, y establecer un término perentorio para resolver la solicitud, atendida la dilación desproporcionada incurrida por la autoridad recurrida. Finalmente, se pide condenar en costas al Servicio Nacional de Migraciones. A folio 8 comparece don Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa informe en la presente acción constitucional de amparo. Solicita desde ya el rechazo de la acción en todas sus partes, señalando que no se configuran los presupuestos legales ni constitucionales de procedencia, por cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. Expone, en primer lugar, que con fecha 25 de enero de 2023, el ciudadano extranjero Cristian Mauricio Jiménez Gálvez, de nacionalidad colombiana, solicitó residencia definitiva en Chile, bajo Trámite ID N° 54149294. Sin embargo, mediante Comun
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en representación de Cristian Mauricio Jiménez Gálvez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 27.691.703-K, con domicilio en Calle Principal s/n, Campiche, Puchuncaví, e interponen acción constitucional de amparo en c
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