JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN JOAQUIN

MÉNDEZ BASCUÑAN VALENTINA (MONICA CARRERA MORALES) / JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN JOAQUIN

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Mónica de la Carrera Morales, abogada, por la demandada, Valentina Francisca Méndez Bascuñán, en autos sobre restitución y/o cancelación de cargos conforme al artículo 5 de la Ley N°20.009, Rol C-757-2024, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de San Joaquín, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticinco que no concedió, por haberse interpuesto en subsidio, la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda. Expone que la apelación debió ser concedida en tanto cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley N°18.287 para su interposición, a saber, ser fundada, interponerse dentro de plazo y recaer respecto de una resolución que la hace procedente. Argumenta que el tribunal a quo ha excedido sus facultades al denegar el recurso fundado en su interposición de modo subsidiario a una petición de declarar abandonado el procedimiento, forma de planteamiento que justifica en la regulación de dicha incidencia y particularmente en lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, que exige su alegación antes de realizar cualquier otra gestión, una vez renovado el procedimiento. Solicita, se acoja el recurso y se conceda la apelación denegada. Segundo: Que el tribunal recurrido informa al tenor del recurso, refiriendo los principales hitos de la tramitación de la causa, y exponiendo que no se concedió la apelación interpuesta dada su forma de interposición subsidiaria. Explica que el recurso es improcedente porque fue interpuesto de manera subsidiaria y no de manera directa y argumenta que, si bien, conforme al artículo 32 de la Ley N°18.287, el recurso de apelación resulta procedente en contra de la sentencia definitiva, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, su interposición subsidiaria solo resulta admisible en caso de “alterar la s

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la abogada, Mónica de la Carrera Morales, en representación de la demandada, en los autos Rol C-757-2024, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de San Joaquín, en contra de la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para elevar los antecedentes a esta Corte para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°242-2025 Policía Local (hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco Al folio 21, 22 y 23: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Mónica de la Carrera Morales, abogada, por la demandada, Valentina Francisca Méndez Bascuñán, en autos sobre restitución y/o cancelación de cargos conforme al artículo 5 de la Ley N°20.009, Rol C-757-2024, tramitados ante el Juzgado de P

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