SAINT FLEUROSE NIVELORE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de NIVELORE SAINT FLEUROSE, ciudadana haitiana, RUT Nº26.156.942-6, domiciliada en Milano Nº1402, Temuco, Región de La Araucanía, deduciendo Acción de Amparo, contra Resolución Exenta N°2500100130411, de fecha 8 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 8 de septiembre de 2025, mediante Resolución Exenta N°2500100130411, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud de residencia temporal presentada por la ciudadana de nacionalidad haitiana doña Nivelore Saint Fleurose, fundando tal decisión en la falta de presentación de certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. 2. El rechazo de la solicitud de residencia temporal fue notificado electrónicamente a la amparada, dictando orden de abandono en su contra. El fundamento esgrimido por la administración resulta desproporcionado y carente de toda consideración contextual respecto de las condiciones objetivas -y de público conocimiento- que afectan a los nacionales haitianos. Tal como ha sido documentado por diversos organismos internacionales, Haití se encuentra actualmente inmerso en una profunda crisis institucional política, y humanitaria, que ha provocado el colapso de múltiples servicios básicos, entre ellos la emisión, legalización y apostillado de documentos públicos. 3. En este contexto, la obtención de un certificado de antecedentes penales, constituye un trámite de difícil o imposible cumplimiento para numerosos ciudadanos haitianos residentes en el extranjero, quienes se ven forzados a enfrentar proceso
Fundamentos
motivos de trabajo -actividades lícitas remuneradas-, lo que constituye una inconsistencia. Pide que se acoja su recurso de amparo y en definitiva se resuelva que: 1. Que se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº2500100130411, de fecha 8 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, cuando dispone el rechazo de su solicitud de residencia temporal y ordena su abandono del país; 2. Que, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono contenida en dicha resolución, por constituir una amenaza cierta, actual y desproporcionada a la libertad personal de la amparada. 3. Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. Acompaña los siguientes documentos: Resolución Rechazo y Abandono, Certificado de Antecedentes Haití 2025, Certificado de Viajes 2024, Comprobante Pago Multa enero 2024, Cédula Hija Chilena, Certificado de Nacimiento Hija Chilena, Cédula Chilena, Pasaporte, Visas Estampadas Pasaporte, Contrato de Trabajo, Certificado de Cotizaciones AFP, Certificado de Cotizaciones FONASA y Cédula Pareja. A folio 8 informó la abogada doña Valentina Vera Nazal, por el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que: Que NIVELORE SAINT FLEUROSE, ingreso a chile el 03.06.2017, por paso el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que el amparado fue sancionado por residencia irregular mediante Resolución Exenta N°1475, de fecha 23.10.2017, del Departamento de Extranjería y Migraciones. Con fecha 09.11.2017 solicitó visa por primera vez, la que se otorgó mediante Resolución Exenta N°1400, de fecha 28.02.2018, de la Gobernación Provincial de Cautín. Posteriormente residió nuevamente de forma irregular y solicitó nueva visa la cual se otorgó mediante Resolución Exenta N°5079, de fecha 04.09.2019, de la Gobernación Provincial de Cautín, vigente desde 04/010/2019 al 04/10/2020. Con fecha 12.04.2023, la recurrente solicito Residencia Temporal, ID 63544781. Que mediante Notificación Folio N° 50843169, de fecha 15.12.2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al extranjero que debía acompañar documentación adicional. Que mediante Notificación Previa Rechazo Folio N° 58207464, de fecha 07.05.2024, del Servicio Nacional de Migraciones se informó al amparado los fundamentos para el rechazo de su solicitud y se otorgó un plazo para subsanar su solicitud. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera Afirma que mediante Resolución Exenta de N° 2500100130411, fecha 08.09.2025, del Servicio nacional de migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal solicitada por el
Fallo
por tanto, arbitraria y constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada al ordenarle abandono del país, lo que en definitiva implicará sepáralo de su núcleo familiar que reside en Chile, puntualmente su conviviente, y su hija menor de edad, quien tiene nacionalidad chilena, por lo que se acogerá el recurso como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto a favor NIVELORE SAINT FLEUROSE, ciudadana haitiana, RUT Nº26.156.942-6, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100130411, de fecha 8 de septiembre de 2025, que ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días hábiles desde su notificación, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso de solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de sesenta días (60) administrativos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales requeridos, debiendo considerar, además, para el cumplimiento de tales requisitos toda la documentación que la amparada acompañó al presente expediente de amparo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Amparo-364-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de NIVELORE SAINT FLEUROSE, ciudadana haitiana, RUT Nº26.156.942-6, domiciliada en Milano Nº1402, Temuco, Región de La Araucanía, deduciendo Acción de Amparo, contra Resolución Exenta N°2500100130411, de fecha 8 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nac
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