SIN INFORMACION

FERNANDO SAAVEDRA ECUEIBARY/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación y a favor de Fernando Saavedra Ecueibary, de nacionalidad boliviana, cedula nacional de identidad para extranjeros N°24.174.378-0, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación de la Resolución Exenta N°25450860, de fecha 28 de agosto de 2025, rechazó la solicitud de residencia definitiva, junto con disponer su abandono del territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que atenta contra la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Política y otras normas de los tratados internacionales que invoca, solicitando se deje sin efecto la resolución antes individualizada, y se ordene a la recurrida continuar con el proceso de solicitud de permanencia definitiva. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que el amparado de nacionalidad boliviana ingresó regularmente a Chile el año 2018, obteniendo visa temporaria en 2019 y manteniendo desde entonces arraigo laboral, familiar y social en el país, conviviendo con cónyuge chilena y encontrándose al día en el pago de cotizaciones previsionales. Indica que, con fecha 28 de agosto de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva por no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y por mantener multa pendiente por permanencia con permiso vencido. Sin embargo, consta que el amparado pagó la multa impuesta y que ha cumplido con los trámites y exigencias legales en el marco de su permanencia en Chile, lo que revela un esfuerzo constante por ajustarse a la normativa. Alega que, en tales circunstancias, la decisión de la autoridad, adoptada en aplicación del artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, carece de razonabilidad y proporcionalidad al desconocer los vínculos familiares, sociales y laborales del amparado, así como su regularización efectiva de las obligaciones administrativas. En consecuencia, la orden de abandono del país dictada en su contra aparece como una medida arbitraria e ilegal, en cuanto afecta desproporcionadamente sus derechos fundamentales y desconoce los principios de racionalidad y de un justo y debido procedimiento que rigen la actuación de la Administración del Estado. SEGUNDO: Que, informó la recurrida, debidamente representada por María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, indica que el extranjero de nacionalidad boliviana ingresó al país en abril de 2012 en calidad de turista y posteriormente obtuvo visas de residencia temporaria en 2016 y 2017, manteniéndose vigente esta última hasta mayo de 2020. Con fecha 4 de marzo de 2023 solicitó residencia definitiva. Refiere que, mediante notificación de 3 de mayo de 2024, se le requirió subsanar antecedentes indispensables, tales como certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, copia completa y legalizada de su contrato de trabajo, certificado de vigencia del mismo, cédula de identidad completa y título de residencia, además del pago de la multa por permanencia irregular. Pese a que se le otorgó plazo para subsanar, no acompañó el certificado de antecedentes exigido ni acreditó el pago correcto de la multa. En consecuencia, por Resolución Exenta N°25450860 de 28 de agosto de 2025, la autoridad rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. Hace presente que, el certificado de antecedentes acompañado en autos no fue acompañado en la oportunidad correspondiente, razón por la cual no pudo ser analizado durante la tramitación, el que además no se encuentra vigente; que, el comprobante de multa acompañado corresponde a una infracción distinta

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, el fundamento base para rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y disponer su abandono del territorio nacional según se extrae de la resolución exenta impugnada, a saber, N°25450860, de fecha 28 de agosto de 2025, obedece a que, “…la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Que, dicha resolución exenta se funda en los artículos 32, 37, 40, 78 y sig

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación y a favor de Fernando Saavedra Ecueibary, de nacionalidad boliviana, cedula nacional de identidad para extranjeros N°24.174.378-0, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación d

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