SIN INFORMACION

JOSÉ ISMAEL SILVA SANHUEZA/IGLESIA MISION EVANGELICA WESLEYANA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas comparece don José Ismael Silva Sanhueza, RUT 19.108.116-1, ingeniero mecánico en mantenimiento industrial, domiciliado en Talcahuano, quien, representado por el abogado don Bernardo Mauricio González Rubio, RUT 15.854.122-K, deduce acción constitucional de protección en contra de la Iglesia Misión Evangélica Wesleyana, RUT 65.702.370-1, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Lota, representada por su Obispo y representante legal don Eduardo Alfonso Cid Cortés, por haber dictado un acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la sanción de expulsión comunicada mediante carta de fecha 7 de junio de 2025, notificada el 9 del mismo mes, a través de la cual se le prohibió participar en cualquier actividad o medio de gracia de dicha confesión religiosa por el plazo de siete años, esto es, hasta el 8 de junio de 2032. Refiere el recurrente que dicha medida carece de sustento en el reglamento interno de la congregación, puesto que éste sólo contempla sanciones de amonestación, reproche, suspensión, deposición o expulsión, pero en ningún caso una expulsión temporal de duración determinada. Sostiene que, en consecuencia, se le aplicó una sanción inexistente, carente de razonabilidad y desproporcionada, en abierta vulneración de derechos fundamentales. Hace presente que en la causa penal RIT O-5526-2020 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, con fecha 19 de agosto de 2024, fue condenado, mediante procedimiento abreviado, a la pena de tres años y un día de libertad vigilada intensiva, como autor de delitos reiterados de abuso sexual de menor de 14 años, imponiéndosele las accesorias del artículo 372 del Código Penal, y especialmente la sanción prevista en el artículo 17 ter de la Ley N° 18.216, consistente en la prohibición de acudir a lugares de culto religioso en que existan menores de edad, de manera permanente o esporádica. Señala que esta restricción es específica y limitada, y no supone una expulsión general de la vida religiosa como la que decretó la recurrida. Indica que la sanción aplicada transgrede lo resuelto en sede penal, excede las potestades estatutarias de la Iglesia, y lesiona las garantías de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), debido proceso (art. 19 N° 3), libertad de culto (art. 19 N° 6), derecho de reunión (art. 19 N° 13) y el contenido esencial de los derechos fundamentales (art. 19 N° 26), además de contravenir la Ley N° 19.638 sobre libertad religiosa y diversos tratados internacionales suscritos por Chile. Solicita, en definitiva, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, se deje sin efecto la sanción de expulsión por siete años, se le restituya el ejercicio de sus derechos religiosos, se ordene publicar la sentencia favorable en la página web de la recurrida y se condene a la misma en costas. SEGUNDO: Informando la Iglesia Misión Evangélica Wesleyana, en primer término, solicita que el recurso de protección sea declarado extemporáneo y, en consecuenci

Fallo

fallo del recurso de protección, el plazo de 30 días para su interposición se cuenta desde que el afectado ha tenido conocimiento cierto del acto que se estima ilegal o arbitrario y no desde la sola fecha que aparezca consignada en el documento que lo contiene. En la especie, consta que la carta de sanción fue extendida con fecha 07 de junio de 2025, pero fue materialmente entregada al recurrente el día 09 del mismo mes por intermedio de un pastor de la congregación, momento en el cual adquirió conocimiento efectivo del contenido de la medida. En consecuencia, atendido que el recurso fue interpuesto dentro del término legal contado desde dicha fecha, no puede prosperar la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida, la que se desestima. II. EN CUANTO AL FONDO: SÉPTIMO Que de los antecedentes acompañados consta que el recurrente fue condenado por sentencia firme del 19 de agosto de 2024, dictada en la causa RIT O-5526-2020 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, como autor de delitos reiterados de abuso sexual de menor de 14 años, imponiéndosele la pena de tres años y un día de libertad vigilada intensiva, con las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para trabajar con menores, y la prohibición del artículo 17 ter de la Ley N° 18.216, consistente en no concurrir a lugares de culto religioso en que existan menores de edad. OCTAVO: Que en este contexto, la recurrida Iglesia Misión Evangélica Wesleyana, mediante carta de fecha 7 de junio de 2025, notificó

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C.A. de Concepción. Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas comparece don José Ismael Silva Sanhueza, RUT 19.108.116-1, ingeniero mecánico en mantenimiento industrial, domiciliado en Talcahuano, quien, representado por el abogado don Bernardo Mauricio González Rubio, RUT 15.854.122-K, deduce acción constitucional de protección en contr

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