SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL MAESE DA VINCI/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ignacio Gómez Bernales, abogado, en representación de la Corporación Educacional Maese Da Vinci, interponiendo reclamación judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta N°2025/PLUR/05/0009, de 9 de julio de 2025, mediante la que se rechazó la reposición que dedujo en contra del Acta de Seguimiento de la denuncia N°230502448, de 30 de octubre de 2023 y que se pronuncia sobre la legalidad de los ingresos o gastos rendidos por la reclamante. Expone que el Colegio Maese Da Vinci es un establecimiento educacional que recibe mensualmente subvenciones del Estado, entre ellas la SEP, destinada a mejorar la calidad educativa de estudiantes prioritarios. Durante los años 2020 y 2021, los recursos fueron invertidos conforme a Planes de Mejoramiento Educativo Anual, previamente aprobados por la Dirección Provincial de Educación, que obtuvo calificación máxima en su fiscalización del 6 de octubre de 2023. Afirma que los gastos objetados incluyen inversiones en superficie deportiva, patio techado, paneles acústicos, mobiliario escolar, plataformas educativas, equipos informáticos, capacitaciones docentes y servicios de prevención de riesgos, todos justificados mediante comprobantes de pago y evidencia fotográfica entregada en las rendiciones de marzo de 2021 y marzo de 2022. Señala que el 15 de noviembre de 2022 se inició un procedimiento administrativo derivado de una denuncia de la cual no conoció los

Fundamentos

fundamentos ni identidad del denunciante. Precisa que el 30 de octubre de 2023 se notificó el inicio del procedimiento, y el 12 de diciembre de 2023 recibió el acta de fiscalización con objeciones, interponiéndose recurso de reposición que fue rechazado mediante la resolución ahora impugnada. Destaca que la Superintendencia fundamentó su decisión en un informe del fiscalizador que nunca fue notificado a su representada, impidiéndole contradecir las observaciones allí contenidas. Alega la infracción al artículo 86 de la Ley N° 20.529 y al artículo 7° de la Ley N°19.880, por cuanto la potestad sancionatoria prescribió, toda vez que desde la rendición de cuentas, efectuadas en los meses de marzo de 2021 y marzo de 2022, hasta el inicio de la investigación, ocurrida en noviembre de 2022, transcurrió el plazo de seis meses previsto en la norma citada. Además, argumenta que el procedimiento caducó al extenderse desde noviembre de 2022 hasta julio de 2025, excediendo ampliamente el plazo máximo de dos años previsto en el artículo 86 inciso final, plazo que la jurisprudencia ha calificado como perentorio y cuyo incumplimiento torna ineficaz toda actuación posterior. Por otra parte, denuncia la infracción al principio de congruencia administrativa, pues la resolución acogió parcialmente la reposición respecto del ítem 7.1.3, reduciendo el gasto objetado de $44.312.038 a $15.781.780, pero mantuvo en la parte resolutiva el monto original de $121.006.319, cuando debió ordenar la restitución de solo $92.476.061, evidenciando un manifiesto error de cálculo que afecta la coherencia entre la parte considerativa y resolutiva del acto. Asimismo, alega la vulneración al principio de motivación del acto administrativo por cuanto la resolución no se hace cargo de los argumentos y antecedentes aportados en la reposición, basándose en un informe del fiscalizador no notificado, desconociendo documentación presentada. Añade que las objeciones se fundan mayoritariamente en aspectos formales —como el uso de una cuenta bancaria no inscrita en la Superintendencia, pese a ser conocida y utilizada durante más de veinte años— sin evaluar la efectiva pertinencia y beneficio de los gastos para los estudiantes prioritarios. Finalmente, invoca desviación de poder o fin, infringiendo el artículo 13 de la Ley N°19.880, al exigirse formalidades que contravienen el principio de buena fe y la finalidad esencial de la subvención SEP. Sostiene que su representada actuó de buena fe, cumpliendo con planes previamente aprobados por la autoridad competente, sin producir perjuicio fiscal alguno, y que las objeciones responden a criterios meramente formales, no sustantivos, apartándose del propósito educativo que debe orientar la fiscalización. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la Resolución Exenta N° 2025/PLUR/O5/0009 es ilegal, contraria a derecho, nula e inválida, procediendo a dejarla sin efecto. A folio 2, se confirió traslado a la Superintende

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los 85 y siguientes de la Ley N°20.529, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Ignacio Gómez Bernales, en representación de la Corporación Educacional Maese Da Vinci, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-111-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Ignacio Gómez Bernales, abogado, en representación de la Corporación Educacional Maese Da Vinci, interponiendo reclamación judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta N°2025/PLUR/05/0009, de 9 de julio de 2025, mediante la que se

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