LEON CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBICA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual, hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, haciendo procedente la aplicación del instituto del abandono en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 1014-1999 de la Tesorería Regional de Rancagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación al deudor, es de fecha 14 de julio del año 2000, fecha en que se notificó y se requirió de pago al deudor, habiéndose trabado embargo en el mismo acto sobre un vehículo, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, transcurriendo así sobradamente tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en expediente administrativo Rol 1014-1999 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por el contribuyente Héctor Fernando León Escobar, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1069-2025.Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en expediente administrativo Rol 1014-1999 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por el contribuyente Héctor Fernando León Escobar, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1069-2025.Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como e
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