AROS FERNANDEZ MOISES (GERMAN VALLADARES BUGUEÑO) / SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Germán Valladares Bugueño, en representación del demandado Moisés Alejandro Aros Fernández, en autos caratulados "GIACAMAN ANGULO JOSE/AROS FERNANDEZ MOISES ALEJANDRO", Rol C-8479-2006, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 29 de abril de 2025 que no dio curso a la apelación interpuesta, a su vez, en contra de la resolución de 10 de abril del mismo año, que “rechazó el incidente de nulidad procesal”. Expone que interpuso un incidente de nulidad fundado en la extinción del derecho real de prenda que sustentaba la acción ejecutiva, la falta de legitimación activa del demandante y la prescripción extintiva de las acciones, el que fue rechazado el 10 de abril de 2025, “por estimar el tribunal, erróneamente, que no se había efectuado la consignación previa exigida”. Ante dicha resolución, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, el que no fue concedido por improcedente. Sostiene que el tribunal desconoce la naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución impugnada y aplica indebidamente el régimen recursivo del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Pide se acoja el recurso y se conceda la apelación interpuesta en contra de la resolución de 10 de abril de 2025. Segundo: Que informa al tenor del recurso Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de San Miguel. Expone que el presente recurso recae sobre los autos rol C- 8479-2006 caratulados GIACAMAN ANGULO JOSE/AROS FERNANDEZ MOISES ALEJANDRO, y se deduce en contra de la resolución de 29 de abril de 2025, dictada en el cuaderno de apremio a folio 495, que rechazó la apelación subsidiaria interpuesta en la presentación de 16 de abril de 2025, en los siguientes términos “atento lo dispuesto en el inciso final del mentado artículo 88 Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente.” Sostiene que dicha apelación se interpuso
Fallo
por tanto se tuvieron por no presentados por dicha parte los incidentes de 7 de abril de 2025. Luego, en contra de lo resuelto, el 16 de abril el demandante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, arbitrio este último que fue rechazado por improcedente. Quinto: Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil señala: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” Luego, el artículo 188 del mismo cuerpo normativo dispone “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” Sexto: Que, a su turno, el artículo 158 del Código del ramo establece que “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocut
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Germán Valladares Bugueño, en representación del demandado Moisés Alejandro Aros Fernández, en autos caratulados "GIACAMAN ANGULO JOSE/AROS FERNANDEZ MOISES ALEJANDRO", Rol C-8479-2006, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, interpone recurso de hecho en contra de la resolución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica