MELENDEZ MENDEZ ISABEL MARGOT/ ENEL DISTRIBUCION - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Isabel Margot Meléndez Méndez, quien deduce acción de protección en contra de Enel Chile S.A., y la Superintendencia de Electricidad y Combustible, por haber aplicado cobros excesivos e improcedentes por deuda dejada por el arrendatario en el inmueble ubicado en Toro Mazotte N° 977, comuna de Estación Central. La recurrente, luego de describir los hechos que dan origen a la presente acción, esto es, que celebró un contrato de arrendamiento respecto a un inmueble de su propiedad, el año 2019, con una persona de nacionalidad peruana, señala que, la empresa refacture la deuda y considere que ella no es quien generó la misma, la que señala asciende a $2.859.143, que implica que además se haya procedido a suspenderle el suministro eléctrico. Alega que se vulneran sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, pidiendo que se refacture la deuda en consideración a que ella no la ha generado. Segundo: Que informa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien detalla las presentaciones efectuadas por la recurrente ante dicho organismo, explicando el marco normativo aplicable a los reclamos que se presentan ante dicha entidad y los procedimientos seguidos en cada caso. Señala que conforme a la Ley N° 18.410, el objeto de ese Servicio es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, correspondiendo a la Superintendencia resolver los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, según lo establece el numeral 17 del artículo 3° de dicha ley. Dicha facultad se complementa con lo dispuesto en el numeral 34 del mismo artículo, que le otorga la potestad de aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y regl
Fundamentos
considerando la rebaja de consumos efectuada, así como si existen convenios celebrados y si la empresa procedió a ejercer su derecho a corte del suministro eléctrico. Así las cosas, advierte que en caso de que esta Corte, así lo determine, esa Institución puede iniciar el proceso de invalidación del acto administrativo impugnado, lo que implicaría que la presente acción carecería de objeto, permitiendo conocer nuevamente el fondo del caso, luego de la invalidación del acto recurrido y teniéndose previamente a la vista todos los antecedentes aportados por las partes, considerando el carácter técnico de la materia de fondo del reclamo del ciudadano, encontrándose esa Superintendencia preparada para conocer en detalle de este. Tercero: Que informa don Cristian Muñoz Levill en representación de Enel Distribución Chile S.A. quien señala que la cliente reclama a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) con caso 2084309, de fecha 30 de julio de 2024: “Se solicita eliminar deuda dejada por arrendatario (deuda radicada). Deuda se origina en junio año 2019 (queda el adjunto en el contrato de arrendamiento) hasta la fecha de marzo del año 2024”. Se responde a la SEC el 6 de agosto de 2024. Expone que la SEC resuelve con Oficio Ordinario N°255297, de fecha 12 de noviembre de 2024, como “Ha Lugar” para cliente: “INSTRUCCIÓN A LA EMPRESA: Dado lo anterior, se instruye a la empresa distribuidora efectuar las gestiones o acciones específicas en el servicio y acreditar con antecedentes lo ejecutado, con el objetivo de normalizar el asunto del reclamo en cuestión”. Precisa que se informó a la SEC que el cumplimiento de lo ordenado no aplicaba ya que en agosto de 2024 Enel ya había realizado la rebaja ordenada a posteriori en sede administrativa, por la suma de $137.134. Indica que la recurrente ingresa un nuevo reclamo ante la SEC con caso N°2161113, de fecha 10 de diciembre de 2024: “Ciudadana reclama NO CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCION A OF. ORD 255297”. Se responde a la SEC el 20 de diciembre de 2024. Refiere que el reclamo fue resuelto mediante Oficio Ordinario N°268653, de fecha 30 de enero de 2025, como no ha lugar para el cliente: “En respuesta a su reclamo relacionado con cobro excesivo, esta Superintendencia ha revisado la documentación proporcionada por la distribuidora, específicamente Caso SF N°707007629. En dichos antecedentes, la empresa detalla las medidas que aplicó para atender y resolver su reclamo.” Señala que el cliente es residencial con tarifa BT-1, con una deuda de $2.860.516, no registrando pagos desde el 9 de julio de 2019, quien se encuentra con suministro toda vez que el cliente se auto repone el suministro tras los cortes efectuados por la empresa. Agrega que así, Enel Distribución Chile S.A. no ha cometido acto ni omisión arbitrario o ilegal alguno que afecte las garantías constitucionales de la recurrente, o en su defecto estas actuaciones fueron subsanadas. Aduce que la infracción recurrible por el recurso de prote
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se acoge el recurso de protección interpuesto por Isabel Margot Meléndez Méndez en contra de ENEL Distribución Chile S.A. (ENEL) y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y se decide: I.- Se deja sin efecto Oficio Ordinario N° 268653, de fecha 30 de enero de 2025., dictado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. II.- La empresa ENEL deberá proceder a emitir una nueva boleta –refacturar- por el consumo del inmueble ubicado en Toro Mazotte N° 977, comuna de Estación Central, cliente Enel 410012-3, en la que únicamente se deberá consignar el monto a pagar $1.602.061. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 2485-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Isabel Margot Meléndez Méndez, quien deduce acción de protección en contra de Enel Chile S.A., y la Superintendencia de Electricidad y Combustible, por haber aplicado cobros excesivos e improcedentes por deuda dejada por el arrendatario en el inmueble ubicado
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