GONZALEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ANDREA CAROLINA DE JESUS GONZALEZ FERRER, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y subsecretaría del interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de la solicitud el 05 de enero de 2025, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante la recurrida, quien debe recabar una serie de antecedentes para emitir una calificación respecto de la solicitud la que será remitida a la autoridad que en definitiva concederá o no la mencionada nacionalización. Cuarto: Que, la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud del recurrente ha recepcionado los antecedentes el 5 de enero del presente año fecha desde la cual, si bien han transcurrido un plazo que excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, resulta razonable pues, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver la Subsecretaría de Interior, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa no se puede calificar de arbitrario o ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ANDREA CAROLINA DE JESUS GONZALEZ FERRER, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la subsecretaría del interior. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Señora Verónica Munilla Espinoza, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de nacionalización, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna a su petición. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2753-2025. En Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ANDREA CAROLINA DE JESUS GONZALEZ FERRER, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y subsecretaría del interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pro
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