SIN INFORMACION

FELIPE MUÑOZ CALDERÓN Y OTROS/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero: Que a folio 1, el 25 de septiembre del año en curso, comparece Julio Herrera Rosales, abogado, en favor de FELIPE MUÑOZ CALDERÓN, VICENTE MUÑOZ CALDERÓN Y PRISCILA CALDERÓN GONZÁLEZ, todos privados de libertad en causa RIT 3343-2023 del Juzgado de Garantía de Talca; e interpone acción de amparo en favor de estos, y en contra de la resolución de 16 de septiembre de 2025 que mantuvo la prisión preventiva que pesa en contra de sus representados. Señala que, en este caso, se han excedido todos los plazos y límites para una cautelar tan gravosa en razón de delitos meramente económicos, todo producto de dilaciones del Ministerio Púbico (ampliaciones de plazo, reformalizaciones tras reformalizaciones, etc.) lo que ha implicado una cautelar que ya lleva 14 meses por delitos que afectan bienes jurídicos disponibles. Indica que, tal como ha sostenido por la Excma. Corte Suprema (Rol 6.031-2025) y otras cortes de apelaciones como la de San Miguel (Rol 967-2023), el tiempo transcurrido sí importa, por lo cual el argumento de que “no han variado las circunstancias” no tiene cabida y debe ser fundamentado racionalmente, lo cual no se ha hecho en este caso. Agrega que así como a enfermos, inválidos, etc. se les da la libertad por la precariedad de las cárceles y, fundamentalmente, porque se afectan otros bienes jurídicos superiores, en este caso un mero proceso penal por delitos de naturaleza económica no puede implicar una cautelar de más de un año, sin mayor fundamentación que la interpretación del fiscal que ha tenido que retardar y variar la calificación de los delitos parta dilatar innecesariamente el proceso y prolongar una cautelar absolutamente desproporcionada, citando fallos que abonan su postura. Cita jurisprudencia donde esgrime que, incluso, se ha otorgado libertad a “violladores presuntos” por circunstancias dilatorias y de indefensión, como el caso cadetes Cobreloa. Por último, en cuanto a los antecedentes de sus defe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Julio Herrera Rosales, en favor de Felipe Muñoz Calderón, Vicente Muñoz Calderón y Priscila Calderón González, en contra de doña Isabel Salas Castro, jueza titular del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo – 794-2025

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que a folio 1, el 25 de septiembre del año en curso, comparece Julio Herrera Rosales, abogado, en favor de FELIPE MUÑOZ CALDERÓN, VICENTE MUÑOZ CALDERÓN Y PRISCILA CALDERÓN GONZÁLEZ, todos privados de libertad en causa RIT 3343-2023 del Juzgado de Garantía de Talca; e interpone acción de amparo en fav

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