SIN INFORMACION

MARVIN SALAS MOSQUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en representación y a favor de Marvin Daniel Salas Mosquera, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX698594, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23037326, de fecha 06 de febrero de 2023, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal y autorizó el egreso del territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto la resolución antes referida a fin de que se acoja a trámite dicha solicitud, o la adopción de cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que el amparado de nacionalidad colombiana ingresó al país y solicitó residencia temporaria con el fin de regularizar su situación migratoria. Añade que, mantiene arraigo familiar en Chile, en virtud de su hija menor de edad de nacionalidad chilena, respecto de quien ejerce activamente su rol paterno. No obstante, el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible su solicitud presentada el 18 de agosto de 2022, ordenando su egreso del país en el plazo de treinta días, sin ponderar debidamente los antecedentes familiares y humanitarios, ni otorgar oportunidad para subsanar deficiencias originadas en la asesoría migratoria recibida. Afirma que, carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, lo que da cuenta de su conducta irreprochable. En dicho contexto, alega que la decisión administrativa se estima contraria a lo dispuesto en la Ley N°19.880, al haberse incurrido en una actuación negligente por parte de la autoridad, quien debió corregir de oficio eventuales errores de la solicitud y resolver conforme a los principios que rigen el procedimiento administrativo. SEGUNDO: Que, María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En lo pertinente indica que el amparado ingresó a Chile el 9 de junio de 2022 en calidad de turista, circunstancia acreditada mediante la Tarjeta Única Migratoria. Posteriormente, el 18 de agosto de 2022, solicitó permiso de residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas, la cual fue declarada inadmisible por improcedente a través de la Resolución Exenta N°23037326 de fecha 6 de febrero de 2023, impugnada en estos autos. Precisa que, la normativa aplicable, contenida en el artículo 4 del Decreto N°177 y en los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325, establece que este tipo de permisos debe solicitarse desde el extranjero, salvo en las subcategorías de reunificación familiar o razones humanitarias, lo que no corresponde al caso del recurrente. Por otra parte, refiere que, aun cuando el solicitante alega la existencia de arraigo familiar en Chile mediante su hija menor, dicho antecedente resulta jurídicamente irrelevante para efectos de la resolución impugnada, por cuanto esta fue dictada el 6 de febrero de 2023, con anterioridad al nacimiento de la mencionada hija, siendo imposible que la autoridad administrativa lo ponderara al momento de resolver. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cual

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que los fundamentos de hecho de la Resolución Exenta N°23037326, del 06 de febrero de 2023, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del actor y autorizó su abandono del territorio nacional en el plazo de 30 días contados desde su notificación, en su parte considerativa y, en lo pertinente, dispuso lo siguiente: “2. Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que el extranjero registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la

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Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en representación y a favor de Marvin Daniel Salas Mosquera, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX698594, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, po

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