JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ JOSE MIGUEL RODRIGUEZ VALENZUELA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo procede, entre otros casos, conforme dispone el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal. Esta norma en su numeral 1° dispone que están exentos de responsabilidad criminal el loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halle privado totalmente de razón. 2.- Que, consta en autos, la evaluación efectuada por el Servicio Médico Legal que da cuenta que Rodríguez Valenzuela padece de esquizofrenia paranoide, estando afectado de enajenación mental al momento de comisión del ilícito, enfermedad que provoca un riesgo moderado para la comunidad, sin perjuicio que dicho padecimiento puede ser controlado farmacológicamente. 3.- Que, a su turno el artículo 455 del Código Procesal Penal establece que en este proceso sólo podrá aplicarse una medida de seguridad al enajenado mental que hubiere realizado un hecho típico y antijurídico y siempre que existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que atentará contra sí mismo o contra otras personas. 4.- Que, a juicio del ente persecutor el informe del Servicio Médico Legal constituye un antecedente calificado en los términos de la norma precedentemente transcrita, puesto que de no garantizarse el tratamiento farmacológico el imputado constituye un peligro para sí y para terceros. 5.- Que, la defensa refiere que la regla general en caso de imputados que padezcan de enajenación mental es la declaración de sobreseimiento, principalmente atendido que actualmente su representado se encuentra en el medio libre y sujeto a tratamiento médico. 6.- Que, al tenor de los antecedentes que constan en autos y aquellos vertidos en esta audiencia es del parecer de esta Corte, que no existen antecedentes calificados que permitan presumir el peligro exigido por el legislador para la imposi

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 10 número 1 del Código Penal, 250 letra c), 455, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de septiembre del año en curso. Téngase a los intervinientes por notificados sin perjuicio de su notificación por el estado diario Devuélvase N°Penal-779-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán MAB/alf Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo procede, entre otros casos, conforme dispone el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal. Esta norma en su numeral 1° dispone que están exentos de responsab

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