MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Carlos Octavio Gatica Illanes, abogado, quien interpone reclamo en favor de doña Nelsica Oleima Molina Rondón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal de decretar su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 25221739 de fecha 16 de abril de 2025, vulnerando con ello los artículos 19 N° 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, así como normas de tratados internacionales sobre derechos humanos. La recurrente ingresó al país en el año 2024 por un paso no habilitado, debido a la grave crisis política y social que enfrenta Venezuela y a la persecución sufrida en dicho país por su condición de opositora al régimen. Explica que en Chile ha formado arraigo con su familia, compuesta por su esposo, que trabaja en la comuna de Casablanca, y sus hijos, uno de ellos en trámite de residencia y otra hija menor de edad estudiando en un colegio municipal. Añade que la afectada desarrolla labores de dueña de casa y apoyo comunitario, además de realizar trabajos esporádicos de cuidado de adultos mayores, en virtud de conocimientos de enfermería adquiridos en Venezuela, lo que demuestra su aporte social. Precisa que la resolución impugnada reconoce expresamente que carece de antecedentes penales y que no existe reiteración de infracciones migratorias, sin embargo, la sanción se fundó únicamente en la falta de acompañamiento de antecedentes requeridos, lo que ocurrió sin que se le otorgara información adecuada sobre plazos ni medios de defensa. Sostiene que la orden de expulsión vulnera el derecho a la libertad personal y de residencia, al imponerle arbitrariamente el abandono del país sin valorar su situación de arraigo, su vida familiar ni su aporte social. Afirma que la decisión desconoce principios básicos del derecho administrativo sancionador, como la contradicción y proporcionalidad, y contraviene tanto la Constitución como el Pacto Internacional de Derechos C
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en lo que respecta al reclamo de ilegalidad de marras, cabe señalar que el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley (Decreto N°296), dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141, que “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.”. Segundo: Que, por la vía del presente reclamo se cuestiona la Resolución Exenta N°25221739, de 16 de abril de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del extranjero reclamante, por haber ingresado al país por paso no habilitado para tal efecto, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor tendría arraigo familiar en Chile. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por el reclamante, en especial, el certificado notarial de partida de nacimiento de Ángel Terán Molina y Freiyerlis Katiana Canquiz Molina, ambos de nacionalidad venezolana, está última se encuentra estudiando en el curso 8º Básico A de Enseñanza Básica, del colegio Manuel Bravo conforme el certificado escolar que acompaña y, su marido, don Edwuar Samir Vargas Ayala, tiene trabajo estable en Chile como empacador en la empresa BONUM TERRAE SPA, lo que acredita con el contrato de trabajo respectivo, de manera tal que es posible concluir que la actora se encuentra viviendo en Chile con sus hijos menores de edad y su marido. Cuarto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el arraigo familiar y social del reclamante con el país, pues en este reside su pareja e hijos, se concluye que, de ejecutarse la medida de expulsión, se ocasionará un daño a la integridad y a la unidad familiar de la actora, de manera tal, que la medida se presenta como desproporcionada en atención a las circunstancias del caso. En efecto, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República certificado notarial de partida dey, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, lo que sirve de argumento para acoger el reclamo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se acoge, sin costas, la reclamación interpuesta en favor de Nelsica Oleima Molina Rondón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25221739, de 16 de abril de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 60 días para evacuar descargos y presentar antecedentes, resolviendo la petición como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por cuanto la resolución impugnada aparece dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y en un proceso debidamente tramitado, de manera que no existe ilegalidad. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-121-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Carlos Octavio Gatica Illanes, abogado, quien interpone reclamo en favor de doña Nelsica Oleima Molina Rondón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal de decretar su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 2522173
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica