MAMANI CENTENO ABDIAS JOEL/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Joel Abdías Centeno Mamani, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°23153, de 19 de mayo de 2023, que decreta la prohibición de ingreso al país del amparado por el plazo de 4 años, por haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional, vulnerando el derecho fundamental a la libertad personal del artículo 19 N°7, de la Constitución Política de la República. Expone que emigró de Bolivia ingresando a Chile por paso no habilitado y se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria e iniciar su proceso de regularización. Agrega que cuenta con arraigo familiar significativo, siendo sostenido económicamente por sus padres, quienes son titulares de residencia definitiva, al igual que su abuela y tres hermanos, no registrando antecedentes negativos en su país de origen. Sostiene que la prohibición de ingreso dictada no consideró sus circunstancias personales y familiares, sosteniendo que el ingreso clandestino no constituye delito. Argumenta que la prohibición de ingreso impide al amparado establecerse en Chile junto a su núcleo familiar, manteniéndolo en un estado de incertidumbre y completa vulnerabilidad, por lo que solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23153, de 19 de mayo de 2023, permitiéndole dar continuidad a su solicitud de visa de residencia temporal fuera de Chile y restableciendo el imperio del derecho. A folio 5, rola el informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, con costas. Afirma que se ha tornado frecuente la interposición sucesiva de acciones constitucionales sobre un mismo asunto, fragmentando la pretensión inicial en distintos recursos que reiteran sustancialmente la misma cuestión. Indica que el recurrente primero dedujo r
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°23153 de 19 de mayo de 2023, que dispuso la prohibición de ingreso del amparado al territorio nacional por el plazo de cuatro años, fundado en haber sido sorprendido intentando ingresar al país por un paso no habilitado. Tercero: Que, el artículo 32 N°3, de la Ley 21.325, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y habiéndose reconocido expresamente por el actor que ingresó al país por un paso no habilitado, se advierte que la resolución recurrida ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales, encontrándose ajustada a derecho la resolución dictada, toda vez que se fundó en un presupuesto que la hacía procedente y que corresponde a una prohibición imperativa de ingreso al país, lo que obligaba al Servicio a decretar la prohibición de ingreso, de manera tal que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar del recurrido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto, en favor de Joel Abdías Centeno Mamani, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3071-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Joel Abdías Centeno Mamani, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°23153, de 19 de mayo de 2023, que decreta la prohibición de ingreso al país del amparado por e
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