MORIS FUENTES CRISTÓBAL / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILLOTA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Carlos Carvallo Migliaro, abogado, cédula de identidad N° 9.683.144-7, en representación de Cristóbal Ignacio Moris Fuentes, cédula de identidad N° 20.126.586-K, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 261, oficina 1, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 8 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Quillota, en causa RUC 2100845856-9, RIT 3867-2021, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ordenando su cumplimiento efectivo. Expone que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, en cuanto priva y amenaza su libertad personal, al no ponderar las circunstancias de estudio, trabajo y tratamiento de rehabilitación acreditadas en la causa. Relata que, con fecha 14 de diciembre de 2022, fue condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, la cual se sustituyó por el régimen de libertad vigilada intensiva. Durante la ejecución de la misma, el amparado desplegó esfuerzos concretos de reinserción social, consistentes en: Trabajo: celebración de contratos como asistente técnico en Ingeniería y Servicios Electrinfo SpA y posteriormente con Agroinsitu Paisajismo, como operador de maquinaria de áreas verdes. Estudios: matrícula como alumno regular en el CFT Santo Tomás, sede Viña del Mar, en la carrera de Preparador Físico. Rehabilitación: desde noviembre de 2024 se encuentra en el Centro Terapéutico Nueva Era, en régimen cerrado, donde sigue un tratamiento formal de consumo problemático de drogas, actualmente en curso. Sostiene que las supuestas inasistencias atribuidas no constituyen un incumplimiento injustificado, pues derivan de las dificultades propias de su enfermedad de drogadicción, reconocida clínicamente, y de la carga de sus actividades de estudio y trabajo. No obstante, en audiencia de seguimiento de fecha 8 de septiembre de 2025, el tribunal ordenó la revocación de la pena sustitutiva y el cumplimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo, destinada a proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, disponiendo el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932 las normas para su tramitación y fallo. Segundo: Que, la acción ha sido interpuesta por don Carlos Carvallo Migliaro, en representación de don Cristóbal Ignacio Moris Fuentes, en contra de la resolución dictada el 8 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Quillota, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo de la condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, solicitando se deje sin efecto dicha resolución. Tercero: Que, evacuando informe la jueza de garantía doña Nancy Amalia Riffo Zúñiga, expuso que el amparado fue condenado en procedimiento abreviado de 14 de diciembre de 2022, quedando sujeto a la observación del Centro de Reinserción Social, y que durante la ejecución de la pena se constataron múltiples incumplimientos reiterados, entre ellos inasistencias a audiencias de control, falta de contacto con la delegada y abandono de programas de rehabilitación. Precisó que en audiencia de 8 de septiembre de 2025 el tribunal resolvió la revocación de la pena sustitutiva en atención a dichos incumplimientos. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 N° 1 de la Ley N° 18.216, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva puede ser revocada cuando el condenado incurra en incumplimientos graves o reiterados de las condiciones impuestas. Tal hipótesis se verificó en la especie, según consta de los antecedentes expuestos por el tribunal a quo, por lo que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, habiendo sido dictada por tribunal competente en la esfera de sus atribuciones y debidamente fundada, no configurándose ilegalidad que afecte la libertad personal o la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de don Cristóbal Ignacio Moris Fuentes. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3267-2025. En Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Carlos Carvallo Migliaro, abogado, cédula de identidad N° 9.683.144-7, en representación de Cristóbal Ignacio Moris Fuentes, cédula de identidad N° 20.126.586-K, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 261, oficina 1, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la res
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