POYER RIVAS FELIX ELADIO /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación de Felix Eladio Poyer Rivas, de nacionalidad venezolana, quien viene en interponer recurso de amparo en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta N°24448044, de fecha 26 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y N°7, y 21 de la Constitución Política de la República, en relación con la libertad personal, la igualdad ante la ley y la seguridad individual. El recurrente señala que con fecha 26 de septiembre de 2024, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°24448044, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el amparada. Dicho acto constituye una decisión arbitraria e ilegal, en tanto no se condice con los antecedentes acompañados ni con la situación personal, laboral y familiar del afectado, desconociendo su arraigo en el país y colocándola en riesgo de privación de libertad personal mediante su eventual expulsión o imposibilidad de permanecer regularmente en Chile. Arguye que se encuentra plenamente incorporada a la vida nacional, lo que acredita con documentación. Ha desarrollado vínculos laborales estables, respaldados en certificados de afiliación y cotizaciones previsionales en AFP Hábitat, así como en un contrato de trabajo vigente. Asimismo, ha dado cumplimiento a las exigencias legales de buena conducta, presentando sus antecedentes penales apostillados de su país de origen y certificado de antecedentes en Chile, ambos intachables. Tales documentos demuestran que no existe motivo alguno para considerar que su permanencia en el país constituya riesgo o peligro para la seguridad nacional o el orden público. Además, el amparado ha conso
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso se endereza a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24448044 de 26 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal elevada por el actor, disponiéndose su abandono del país en un plazo de 30 días. Tercero: Que, si bien no consta que el actor haya subsanado los reproches acompañando en sede administrativa o judicial contrato de trabajo vigente a la fecha de postulación a la residencia temporal con firmas legalizadas ante notario, carpeta tributaria del empleador y documento donde conste la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato, incorporó en autos, antecedentes que acreditarían que se encuentra trabajando con contrato indefinido conforme el anexo de contrato de trabajo y certificado a A.F.P Habitat de 9 de mayo de 2017, lo que se demuestra que mantiene un arraigo social. Además, es posible establecer que el actor se encuentra viviendo en Chile con su pareja con quien contrajo acuerdo de unión civil el 26 de agosto de 2025, de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Felix Eladio Poyer Rivas en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24448044, de fecha 26 de septiembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole al actor un plazo de no inferior a 90 días hábiles para acompañar los documentos requeridos, para luego resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3216-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación de Felix Eladio Poyer Rivas, de nacionalidad venezolana, quien viene en interponer recurso de amparo en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la
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