SIN INFORMACION

JEAN CARLO ROMERO PIZARRO / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece, por medio de formulario, Katherine Canale Basualto, quien interpone recurso de amparo en favor de su pareja, Jean Carlo Romero Pizarro, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que fue notificada de que el referido interno sería trasladado al Complejo Penitenciario de Arica, situación que resulta altamente gravosa a nivel económico para su entorno cercano, además de afectar directamente el vínculo familiar, puesto que su núcleo reside en la Región de Valparaíso. Por lo anterior, solicita que se ordene la restitución de Jean Carlo Romero Pizarro al Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de resguardar su derecho a la vida familiar y a la mantención de lazos afectivos, así como el principio de razonabilidad en las medidas adoptadas por la autoridad penitenciaria. A folio 7, informa el Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería, solicitando el rechazo del recurso de amparo, por cuanto el traslado del interno desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Arica se encuentra debidamente fundado en razones de seguridad institucional, sobrepoblación del recinto de origen y en el alto compromiso delictual del amparado, antecedentes que constan en el Informe Técnico de Traslado N° 353 de 31 de julio de 2025 y en la Resolución Exenta N° 5650 de 28 de agosto de 2025, actos administrativos dictados conforme a las atribuciones legales de Gendarmería de Chile. Se hace presente que no existe vulneración de garantías constitucionales, desde que el amparado cumple condena en virtud de sentencia firme dictada por tribunal competente, y que la determinación del establecimiento penal en que debe cumplirla corresponde a la administración penitenciaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 del D.L. N° 2859, de 1979, y en el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normas que facultan al Servicio para disponer traslados por razones de seguridad y or

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción constitucional de amparo se funda en que el actor estaría viendo afectado su derecho a recibir visitas por parte de su familia que vive en Valparaíso y no contaría con los recursos económicos para poder visitarlo, al encontrarse cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Arica. Tercero: Que, por su parte, los recurridos han informado que no es posible el traslado del amparado hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso, atendida la sobrepoblación penal con la que cuenta dicho establecimiento, encontrándose en proceso de descongestión debido a un proceso de reevaluación de la segmentación de la población penal como consecuencia de la fuga ocurrida el 15 de agosto del presente año. Cuarto: Que, de los antecedentes que se han incorporado en el proceso se advierte que no existen motivos categóricos y contundentes que justifiquen la mantención en una unidad penal que se encuentra lejana a su núcleo familiar, a una distancia superior a mil kilómetros, impidiendo ejercer el derecho a recibir visitas y a mantener las redes que permitan su reinserción social. En efecto, no resultan atendibles las razones expuestas por el Director Nacional para mantener la decisión que ordenó el traslado del amparado por cuanto la sobrepoblación en las cárceles es un problema que afecta a todo el país, no habiéndose acreditado que la recurrida haya agotado las medidas para procurar la estadía del interno en un lugar cercano a aquel en que se encuentra su núcleo familiar. Quinto: Que, entonces, la mantención de la reclusión del amparado en el referido penal no se encuentra justificada, toda vez que ello afecta su derecho a ser visitado y asistido por su familia, cuestión que resulta de vital importancia para el fin de resocialización que se predica de toda pena privativa de libertad. En efecto, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin. Sexto: Que, entonces, Gendarmería no dio cumplimiento a lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento d

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor Jean Carlo Romero Pizarro, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se dispone que el servicio recurrido deberá trasladar al interno al Complejo Penitenciario de Valparaíso o bien, a otro, situado en la región de Valparaíso, obligación que deberá ser ejecutada dentro del plazo de 48 horas, debiendo dar cuenta a esta Corte de su cumplimiento. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo en razón de que del mérito de los antecedentes, se aprecia que Gendarmería ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones contempladas en el artículo 6 N°12 de su Ley Orgánica Constitucional y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, normativa que faculta a la institución a determinar los establecimientos penales en que los condenados cumplen sus penas, no advirtiéndose, en consecuencia, arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión adoptada e impugnada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3208-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece, por medio de formulario, Katherine Canale Basualto, quien interpone recurso de amparo en favor de su pareja, Jean Carlo Romero Pizarro, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que fue notificada de que el referido interno sería trasladado al Complejo Penitenciario de A

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